INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

Reglamento de Investigaciones Arqueológicas

Resolución Suprema  Nº 000-2004-ED

 

INDICE

PRESENTACIÓN

Título I Disposiciones Generales.

Título II De la Clasificación de los Bienes Materiales del Patrimonio Cultural de la Nación.

Título III De las Modalidades de Investigaciones Arqueológicas.

Título IV De las investigaciones Arqueológicas.

Capítulo I. De las Autorizaciones.

Capítulo II. De las Obligaciones del Investigador.

Capítulo III. De las Publicaciones y del Derecho Intelectual.

Título V Del Registro Nacional de Arqueólogos, de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología y de los Supervisores.

Capítulo I. Del Registro Nacional de Arqueólogos

Capítulo II. De la Comisión Nacional Técnica de Arqueología

Capitulo III. De los Supervisores.

Título VI De los Proyectos de Investigación Arqueológica.

Capítulo I. De los Proyectos de Investigación Arqueológica.

Capítulo II, De los Estudios de Colecciones de Museos.

Título VII De los Proyectos de Emergencia y sus Modalidades.

Capítulo I. De los Proyectos de Salvamento Arqueológico

Capítulo II. De los Proyectos de Recuperación Arqueológica

Título VIII De los Estudios de Evaluación e Impacto Arqueológicos, el Registro y las Autorizaciones.

Capítulo I. De los Estudios de Evaluación e Impacto Arqueológico.

Capítulo II. Del Registro Nacional para Estudios de Evaluación e Impacto Arqueológico.

Capítulo III. De las Autorizaciones para Estudios de Evaluación e Impacto Arqueológico.

Capítulo IV. De los Proyectos de Reconocimiento Arqueológico

Capítulo V. De los Proyectos de Evaluación e Impacto Arqueológico

Sub- Capítulo 5.1. De los Proyectos de Evaluación Arqueológica.

Sub- Capítulo 5.2. De los Estudios de Impacto Arqueológico.

Capítulo VI. De los Programas de Mitigación y Contingencia Arqueológica

Capítulo VII. Del Plan de Monitoreo Arqueológico.

Título IX De los Informes de las Investigaciones Arqueológicas

Capítulo I. De los Informes de los Proyectos de Investigación Arqueológica.

Capítulo II. De los Informes de los Proyectos de Emergencia Arqueológica.

Capítulo III. De los Informes de los Proyectos de Reconocimiento y Evaluación Arqueológica.

Capitulo IV. De los Informes de los Estudios de Impacto Arqueológico.

Capitulo V. De los Informes de los Programas de Mitigación y Contingencia Arqueológica.

Título X De los Certificados de Inexistencia de restos Arqueológicos

Título XI De las Sanciones Administrativas

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRESENTACIÓN


El Reglamento de Investigación Arqueológicas, aprobado mediante Resolución Suprema Nº...... - 2004-ED que reemplaza al Reglamento aprobado por Resolución Suprema Nº 004-2000-ED.

Resolución Suprema Nº 000-2000-ED

Lima,.......de............del 2004



Considerando:

Que, el Decreto Supremo Nº 017- 2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y CAP del Instituto Nacional de Cultura, establece que el Instituto Nacional de Cultura es el organismo central y responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, con tal propósito, el Instituto Nacional de Cultura ha elaborado el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas en sustitución del Reglamento de Exploraciones y Excavaciones aprobado por Resolución Suprema Nº 004-2000-ED;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto legislativo Nº 560, la ley Nº 28296 y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED;

Estando a lo acordado;

Se resuelve:

ARTICULO 1º .- Aprobar el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, el cual consta de 11 Títulos, 220 Artículos y tres (3) Disposiciones Finales, que en anexo adjunto forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.- Facultar al Instituto Nacional de Cultura a expedir las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la presente Resolución.

ARTICULO 3º.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan o convenga la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.



Rubrica del Dr. Alejandro Toledo Manrique

Presidente Constitucional de la República



Javier Sota Nadal

Ministro de Educación

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO

De los Bienes del Patrimonio Cultural de la Nación
a. Los Bienes Materiales del Patrimonio de la Nación están constituidos, de manera no limitativa, por los restos materiales resultantes de la actividad humana de tiempos pasados, existentes en el territorio nacional, en superficie o subyacentes y subacuáticos. Comprende, de manera no limitativa, los objetos, restos materiales, edificios, obras de infraestructura, ambientes, conjuntos y demás construcciones, agrupadas o aisladas, de carácter urbano o rural, que tienen valor histórico, religioso, social, arquitectónico, paleontológico, tecnológico, productivo, científico y artístico.

b. Los Bienes Materiales del Patrimonio Cultural de la Nación, descubiertos o por descubrirse, declarados o por declararse, son propiedad del Estado. Tienen la condición de intangible, inalienable e imprescriptible, y están protegidos por Ley debido a sus valores históricos y su importancia para el desarrollo socio-cultural del país y la afirmación de la identidad nacional.

c. El Estado Peruano ejerce exclusivamente los derechos tuitivos y la administración de los Bienes Materiales del Patrimonio Cultural de la Nación, y regula su investigación, protección, conservación y puesta en valor.

d. El Estado reconoce de interés social la necesidad pública la investigación científica, protección, conservación, puesta en valor y difusión de los Bienes Materiales del Patrimonio Cultural de la Nación para el desarrollo socio-cultural de la comunidad nacional; los mismos que serán autorizados siempre y cuando no afecte la integridad del bien cultural y respondan a los principios y criterios de protección y conservación establecidos en la normatividad nacional e internacional.

e. El Instituto Nacional de Cultura es la autoridad competente que autoriza las investigaciones arqueológicas en sus diferentes modalidades, así como la protección, conservación y puesta en valor de los Bienes Materiales del Patrimonio Cultural de la Nación, mediante Resolución Directoral Nacional.


ARTICULO
Del Objeto del Reglamento

El presente Reglamento norma las investigaciones arqueológicas, en todas sus modalidades, de los Bienes Materiales del Patrimonio Cultural de la Nación de las diferentes categorías establecidas.

ARTICULO

Del Ambito y la Base Legal del Reglamento

El presente Reglamento tiene su base legal en las siguientes dispositivos:

a. Constitución Política del Perú.

b. Código Penal (Decreto Ley Nº 635 del 03.04.91).

c. Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Decreto Legislativo 613 del 08-09-90) y sus modificatorias.

d. Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (Ley Nº 28296, del 21.07.2004).

e. Ley Orgánica del Ministerio de Educación (Decreto Ley Nº 25762 y su modificatoria Ley Nº 26510).

f. Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972 del 26.05.2003).

g. Decreto Supremo Nº 016-85-ED.

h. Reglamento de Investigaciones Arqueológicas (Resolución Suprema Nº 004-2000-ED).

ARTICULO

Del Ambito de Aplicación

a. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio de las personas naturales y jurídicas, sean de derecho público o privado.

b. Los proyectos de desarrollo, obras, actividades y concesiones de naturaleza extractiva, productiva, de servicios y otros fines, requeridos por instituciones y empresas de derecho público y privado, nacionales y extranjeras, así como las habilitaciones urbanas y concesiones de predios rústicos y urbanos, y otros afines, deben contar con el Estudio de Evaluación e Impacto Arqueológico y el Programa de Mitigación y Contingencia Arqueológico de los Bienes Materiales del Patrimonio Cultural de la Nación comprendidos en el ámbito en donde se desarrollarán dichos proyectos, obras y actividades, y sus áreas de influencia.

c. Los Estudios Ambientales (EA), los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), y afines, incluirán los estudios y programas señalados en el inciso 4.2.


TITULO II
DE LA CLASIFICACION DE LOS BIENES MATERIALES DEL PATRIMONIO

CULTURAL DE LA NACION

ARTICULO

De la Clasificación de los Bienes Culturales del Patrimonio Cultural de la Nación
Los Bienes Materiales del Patrimonio Cultural de la Nación que deben ser estudiados mediante investigaciones arqueológicas, se clasifica en:

MONUMENTOS ARQUEOLOGICOS PREHISPANICOS
Todos los testimonios de la actividad humana de época prehispánica (hasta el siglo XV), que subsisten en el territorio nacional de manera superficial, subyacente y/o subacuática.

b. MONUMENTOS HISTORICOS COLONIALES Y REPUBLICANOS

Todos los testimonios de la actividad humana de época colonial y republicana (después del siglo XV) que subsisten en el territorio nacional, de manera superficial, subyacente y/o subacuática.

ARTICULO
Los monumentos arqueológicos prehispánicos, y los monumentos históricos coloniales y republicanos con fines de identificación, inventario, declaración, registro, investigación, conservación, protección y puesta en valor, se clasifican en:

Categoría A:

A-1 SITIOS DEL PATRIMONIO MUNDIAL

Son los monumentos que constituyen testimonios únicos de una civilización y contienen valores históricos, estéticos, urbanísticos, tecnológicos y científicos sobresalientes, excepcionales y universales. Están calificados como Patrimonio Cultural Mundial por la comunidad internacional (UNESCO), y deben ser conservados para las presentes y futuras generaciones.

(Chan Chan, Macchu Picchu, Líneas de Nazca, Río Abiseo-Pajaten)

Deben contar con un Plan Maestro, en cuyo marco se desarrollaran las investigaciones científicas orientadas al conocimiento de los procesos históricos, la conservación y puesta en valor. Las investigaciones arqueológicas que se realicen son de carácter multi e interdisciplinario.

El Plan Maestro deberá ser aprobado por Resolución Ministerial.

A-2 COMPLEJOS ARQUEOLOGICOS MONUMENTALES
Son los conjuntos o centros urbanos y/o ceremoniales, cuya magnitud, complejidad e integración con el paisaje, les confiere un valor singular y excepcional. Contienen edificaciones monumentales y/o ambientes urbano-monumentales, y por lo tanto valor urbanístico de conjunto.

. Centros urbanos

. Templos y centros ceremoniales.

. Castillos fortificados.

(Caral, Marcahuamachuco, Huacas de Moche, Caballo Muerto, Túcume, Pampa Grande, Puruchuco, Mateo Salado, Pachacamac, Cajamarquilla, Huánuco Pampa, Wari, Viracochapampa, Piquillacta, Las Aldas, Sechín Alto, Cahuachi, Tomaval, Saráque, etc.).

Deben contar con un Plan Maestro o de Manejo, en cuyo marco se desarrollarán las investigaciones científicas orientadas al conocimiento de los procesos históricos, la conservación y puesta en valor. Las investigaciones arqueológicas que se realicen son de carácter multi e interdisciplinario.

El Plan Maestro deberá ser aprobado por Resolución Ministerial.


A-3 HITOS CULTURALES EXCEPCIONALES
Son los conjuntos cuyos restos aislados o no, que no revisen mayor magnitud y complejidad, pero que cuentan con alta significación por ser excepcionales exponentes culturales o testimonios únicos de la actividad humana o de determinados períodos históricos. Son de especial atención para el conocimiento de los procesos históricos Andinos. Su carácter excepcional debe ser expresamente mediante Resolución Directoral Nacional. Las investigaciones arqueológicas que se realicen son de carácter multi e interdisciplinario.

Campamentos líticos, refugios y abrigos, arte parietal, asentamientos o aldeas tempranas, santuarios de altura, etc.)

Categoría B:

SITIOS ARQUEOLOGICOS

Esta categoría comprende:

B-1
a. Edificaciones o conjuntos arquitectónicos monumentales que formaron parte de un conjunto, o centro ceremonial o urbano mayor y que por factores externos posteriores se encuentran actualmente aisladas. Pirámides o plataformas aisladas, Huacas Pucllana, San Borja, Huallamarca, Malena, etc.

b. Edificaciones o conjuntos arquitectónicos monumentales con estructuras arquitectónicas asociadas de carácter publico o domestico. Pirámides o plataformas con arquitectura domestica, fortificaciones, pirámides que congregan una serie de aldeas.

c. Edificaciones monumentales de carácter funerario. Chulpas, plataformas funerarias, necrópolis monumentales (tb. Paracas)

d. Campamentos, refugios, abrigos y talleres líticos. Campamentos y talleres líticos, canteras, refugios y abrigos, basurales.

Los sitios de las categorías B-1 a y b, deben contar con un Plan de Manejo, en cuyo marco se desarrollarán las investigaciones científicas orientadas al conocimiento de los procesos históricos, la conservación y puesta en valor, sin que por ello se exceptúen a las categorías B-1 c y d, que de acuerdo a su representatividad y unicidad pueden contar con un Plan de Manejo. Las investigaciones arqueológicas que se realicen son de carácter multi e interdisciplinario.

El Plan Maestro deberá ser aprobado por Resolución Directoral Nacional.


B-2
a. Asentamientos y conjuntos arquitectónicos no monumentales con o sin edificios públicos asociados.
Aldeas con edificio públicos, conjuntos arquitectónicos menores, grandes casas aisladas.

Edificaciones no monumentales con valor de conjunto o aisladas Tambos, Colcas, arquitectura rural aislada.
Edificaciones no monumentales y restos o elementos de carácter funerario, culpas menores, cementerios, necrópolis.


B-3
Areas de actividad extractiva o de transformación que forman parte de una cadena productiva, con arquitectura asociada o sin ella. Canteras, minas, yacimientos de arcilla, conchales, corrales, campamentos, abrigos y paravientos.

Categoría C:

C-1 PAISAJE CULTURAL ARQUEOLOGICO

Son las áreas o ambientes caracterizados por la integración del hombre con su territorio, que se traduce en la transformación del territorio con carácter excepcional y que tiene un destacado valor desde los puntos de vista arqueológico, histórico, estético, etnológico o antropológico, productivo. Se consideran como tales los conjuntos de naturaleza agraria (andenes, terrazas, canales y afines), así como las redes viales, los campos de geoglifos y de arte parietal (arte rupestre, petroglifos). Incluye los sitios, conjuntos y/o centros urbanos, funerarios o arquitectura asociados. (Valle del Colca, geoglifos Palpa, petroglifos, etc.)

Deben contar con un Plan Maestro, en cuyo marco se desarrollarán las investigaciones científicas orientadas al conocimiento de los procesos históricos, la conservación, y puesta en valor. Las investigaciones arqueológicas que se realicen son de carácter multi e interdisciplinario. El Plan Maestro deberá ser aprobado por Resolución Ministerial.


C-2 SITIOS ETNO-ARQUEOLOGICOS
Sitios o espacios que tienen una continuidad de uso histórico hasta la actualidad por las comunidades nativas (selva).

Categoría D:

ELEMENTOS ARQUEOLOGICOS AISLADOS

D-1

Toda evidencie de actividad social aislada, con presencia de elementos de carácter arqueológico, tanto de superficie como subyacentes.

(Santuarios de altura, apachetas, etc.)

D-2
Son los restos de actividad humana de época prehispánica, colonial y republicana que, por situaciones culturales o sociales, se manifiestan en la actualidad de manera aislada o descontextualizada. Están referidos a objetos o partes de ellos presentes en el paisaje sin asociación a sitios o monumentos, teniendo en cuenta que su registro y estudio es también importante para la investigación y la conservación de los Bienes Materiales del Patrimonio Cultural de la Nación. (Restos materiales muebles diversos).

Categoría E:

E-1 MONUMENTOS HISTORICOS COLONIALES Y REPUBLICANOS

Corresponde a los Bienes Materiales Inmuebles del Patrimonio Histórico colonial y republicano, con carácter de conjunto o aislados que representan diferentes períodos o etapas de la historia a partir del siglo XV. Se consideran así a las obras arquitectónicas, escultóricas y pictóricas, las inscripciones correspondientes y/o ambientes de estas épocas.

Los trabajos de arqueología en este caso, servirán para el estudio de los elementos constitutivos de estos monumentos.

(Centros históricos, templos, viviendas rurales, edificaciones hidráulicas, etc.).

E-2 RESTO SUB-ACUATICOS
Son los restos materiales muebles e inmuebles de épocas prehispánicas, coloniales y republicanas que subyacen en espacios y fondos marítimos, lacustres y fluviales, de manera permanente o estacionalmente.

Categoría F:

RESTOS PALEONTOLOGICOS.

Los espacios territoriales y subacuáticos con contenido paleontológico.

ARTICULO
De las Prioridades de la Investigación
El estado promueve y prioriza los estudios de prospección orientados al conocimiento de los sistemas de asentamiento y manejo de territorio, cuyos registros contribuirán al enriquecimiento del inventario de los Bienes Materiales del Patrimonio Cultural de la Nación.

ARTICULO
De la Protección de los Bienes Materiales del Patrimonio Cultural de la Nación
- El Estado Peruano protege los Bienes Materiales del Patrimonio Cultural de la Nación, mediante políticas nacionales de defensa, protección y promoción, y al amparo de la normatividad vigente sobre la materia.

Todos los sitios, complejos, hitos, paisajes, y elementos definidos como Monumentos Arqueológicos Prehispánicos y Monumentos Históricos Coloniales y Republicanos, terrestres o subacuáticos, son Patrimonio Cultural de la Nación y por lo tanto intangibles. Entiéndase como Intangibles el uso exclusivo del monumento para fines de investigación, conservación y puesta en valor.

- El Instituto Nacional de Cultura determinara las zonas de protección de áreas culturales y las zonas intangibles de cada monumento; así como las zonas de amortiguamiento, de reserva y las áreas de uso restringido.

ARTICULO

De las Zonas de Protección de los Monumentos

a. Zonas de Protección

- Son Zonas de Protección las regiones o ambientes terrestres o subacuáticos que contienen una diversidad de monumentos producto de la interacción entre el hombre y el ambiente. Están comprendidos, también, los paisajes culturales y los lugares de contenido paleontológico. Las zonas de Protección serán establecidas por Resolución Directoral Nacional.

- Al interior de la Zona de Protección se establecerán las áreas Intangibles para cada uno o el conjunto de monumentos, así como las Zonas de Amortiguamiento correspondientes.

b. Zona Intangible

Esta constituida por todos los componentes y elementos culturales que conforman un monumento, incluyendo su marco circundante. Las zonas intangibles requieren del plano perimétrico georeferenciado con coordenadas UTM, que serán aprobadas por Resolución Directoral Nacional. En las zonas intangibles se pueden determinar áreas de reserva.

c. Zona de Amortiguamiento

- Son las áreas adyacentes a las zonas intangibles de los monumentos y paisajes culturales que se requieren para garantizar la protección y conservación del bien cultural. Los Estudios de Evaluación e Impacto Arqueológico y las Planes Maestros o de Manejo definirán el área de amortiguamiento correspondiente, el cual será aprobado por Resolución Ministerial o Resolución Directorial Nacional, según sea el caso.

- En caso que la zona de amortiguamiento incluya poblaciones o propiedad de terceros, las Municipalidades correspondientes en coordinación con el Instituto Nacional de Cultura establecerán las regulaciones de uso en el plan de ordenamiento territorial.

d. Zona de Reserva

- Son aquellos monumentos Prehispánicos que por haber sido investigados intensivamente deben reservarse íntegramente, o parte de ellos, para el futuro en tanto se desarrollen nuevas técnicas de investigación. Los investigadores deben sugerir las áreas de reserva en los monumentos trabajados. Las zonas de reserva son aprobadas por Resolución Directorial Nacional previa opinión favorable de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología.

- Los Sitios del Patrimonio Mundial y los Complejos Arqueológicos Monumentales, por su carácter singular o excepcional, deben contar con áreas de reservas estricta que mantenga las características culturales del monumento sin alteración para el futuro, en donde se permitirán acciones de conservación. Las zonas de reserva se establecen en los Planes Maestros o de Manejo de cada monumento y son aprobados por Resolución Ministerial.

e. Areas de Uso Restringido

Son áreas intangibles que por sus características propias pueden seguir siendo usadas de igual o similar forma que su función original, sin que esta ponga en riesgo su integridad estructural y/o arquitectónica de origen. Las Áreas de Uso Restringido deberán contar con la aprobación de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología y su calificación se efectuara mediante Resolución Directorial Nacional.

(Cuzco, Ollantaytambo, Pisac, andenerías, humedales, caminos Andinos, canales y sistemas hidráulicos, etc.)

TITULO III

DE LAS MODALIDADES DE INVESTIGACIÓN ARQUEOLÓGICAS

ARTICULO 10º

Del Objeto de las Investigaciones Arqueológicas

La investigación arqueológica en el Perú es de interés social y científico; corresponde al Estado su regulación y promoción a través del Instituto Nacional de Cultura. Es objeto de la Investigación arqueológica el estudio de los restos materiales, y su contexto cultural y ambiental, de las sociedades que existieron en el territorio nacional, así como su protección, conservación y difusión.

ARTICULO 11º

De las Modalidades de Investigación Arqueológicas
Las investigaciones arqueológicas comprenden tres modalidades:

PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN ARQUEOLÓGICA
PROYECTO DE EMERGENCIA
ESTUDIOS DE EVALUACIÓN E IMPACTO ARQUEOLÓGICO


ARTICULO 12º
LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN ARQUEOLÓGICA se originan por interés científico y son:

PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN ARQUEOLÓGICA SIN EXCAVACIONES. Es el reconocimiento sistemático de superficie, terrestre o subacuatico con o sin recolección de material arqueológico o paleontológico, que permita ubicar, registrar y caracterizar los monumentos prehispánicos, coloniales y republicanos inmuebles y los yacimientos fosilíferos, sin que ello implique remoción de terreno o inmueble alguno. En este rublo se considera los Proyectos de prospección sin excavaciones los cuales deberán ser debidamente sustentados.
PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN ARQUEOLÓGICA CON EXCAVACIONES. Referido a las investigaciones con intervención física del monumento arqueológico, colonial y republicano inmueble y los yacimientos fosilíferos, terrestre o subacuatico, con remoción del terreno y elementos asociados, destinado al estudio detallado de las evidencias tangibles con fines científicos. En este rublo se considera los Proyectos de Prospección con excavaciones los cuales deberán ser debidamente sustentados.
PROGRAMAS DE INVESTIGACIÓN ARQUEOLÓGICA. Referidos a las investigaciones Integrales y multidisciplinarias que involucren un Valle o una región determinados y/o representen programa de investigación de largo plazo.
PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN ARQUEOLÓGICA CON FINES DE CONSERVACION Y PUESTA EN VALOR. Referidos a la investigación interdisciplinaria y multidisciplinaria para la conservación y presentación de monumentos prehispánicos, históricos, paleontológicos y sub-acuáticos inmuebles y su entorno cultural y natural.
ESTUDIOS DE COLECCIONES DE MUSEOS. Estudio de colecciones muebles de épocas prehispánicos, coloniales, republicanas y paleontológicas en general, así como de aquellas provenientes de proyectos de investigaciones arqueológicas luego de concluido el tiempo de resguardo del derecho intelectual sobre dicha colección.


ARTICULO 13º

LOS PROYECTOS DE EMERGENCIA se originan por situaciones de riesgo e impacto y son :

PROYECTOS DE SALVAMENTO. Son originan por situaciones de emergencia, riesgo y afectación de los monumentos y están referidos a los trabajos de registro y salvaguarda de elementos e información arqueológica en peligro de ser destruidos por accidentes o desastres naturales imprevistos y/o actividades humanas que estén dañando. El registro se realiza mediante el reconocimiento de superficie y mediante excavaciones arqueológicas. Los Proyectos de Salvamento implican, antes y durante su ejecución, la paralización de las obras civiles.
PROYECTOS DE RECUPERACIÓN ARQUEOLÓGICA. Referidos a trabajos de excavación científicas en áreas de una sección o de la totalidad de los vestigios arqueológicos. Se realizan extra ordinariamente por el impacto de obras privadas o públicas de interés nacional formalizadas gubernamentalmente. Las excavaciones que se practiquen en una sección, porción o en la totalidad del monumento implica el levantamiento total de la información cultural. Involucran, antes y durante su ejecución la paralización de las obras civiles. Los proyectos de recuperación Arqueológica serán recomendados por la Comisión Nacional Técnica de Arqueológica.


ARTICULO 14º
LOS ESTUDIOS DE EVALUACIÓN E IMPACTO ARQUEOLÓGICO

- Son estudios referidos al ámbito cultural que se determinan en el marco normativo nacional de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y Planes de Adecuación y manejo Ambiental (PAMA) o documentos similares para proyectos de obras y actividades de diferentes sectores productivos, a efectos de prevenir, controlar y minimizar los impactos a los Bienes Materiales del Patrimonio Cultural de la Nación.

- Los Estudios de Evaluación e impacto Arqueológico se realizarán para proyectos productivos, extractivos, de servicios, habilitaciones urbano-rurales y concepciones, y otras afines o análogos, tanto del sector privado, como estatal, con el objeto de evaluar, prevenir, controlar y mitigar afectaciones al patrimonio prehispánico, colonial y republicano, así como al paleontológico nacional terrestre y sub-acuático, mueble e inmueble.

Los Estudios de Evaluación e Impacto Arqueológico son:

a. PROYECTOS DE RECONOCIMIENTO ARQUEOLOGICO

Es el reconocimiento sistemático de superficie terrestre o subacuatico, sin excavaciones y sin recolección de material arqueológico o paleontológico, con fines de confirmar o descartar la existencia de monumentos prehispánicos. Coloniales y republicanos, y los yacimientos fosilíferos.

b. PROYECTOS DE EVALUACIÓN E IMPACTO ARQUEOLOGICO

Está conformado por:

b.1. PROYECTOS DE EVALUACIÓN ARQUEOLOGICA para la identificación, registro y caracterización de los monumentos prehispánicos, coloniales y republicanos y los yacimientos fosilíferos, terrestres o sub-acuáticos, mediante el reconocimiento y documentación sistemática con excavaciones arqueológicas restringidas destinadas a descartar su existencia, confirmar su contenido cultural y delimitar su área intangible.

b.2. ESTUDIO DE IMPACTO ARQUEOLÓGICO que consisten en evaluar, diagnosticar las condiciones de los monumentos prehispánicos, coloniales y republicanos y los yacimientos fosilíferos; evaluar, diagnosticar y medir los potenciales impactos directos e indirectos, a corto y largo plazo, que los proyectos, obras y actividades de desarrollo y sus ámbitos de influencia puedan ocasionar sobre tal Patrimonio; así como identificar y determinar anticipadamente las medidas de prevención, mitigación, corrección y control de dichos impactos.

- Los Estudios de Impacto Arqueológico serán adaptados a las condiciones especificas de los Bienes materiales del Patrimonio Cultural de la Nación

c. PROGRAMA DE MITIGACION Y CONTINGENCIA ARQUEOLOGICO

- Son las medidas técnicas especificas que se implementarán para reducir los impactos a los Bienes Materiales del Patrimonio Cultural de la Nación por la ejecución de las actividades y operaciones de las obras de desarrollo. El Programa esta condicionado a la duración de la obra o actividad desde su inicio hasta el Plan de Cierre, y serán actualizados anualmente.

- El programa de Mitigación y Contingencia Arqueológico se aplicará a todos los programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y en las diferentes fases del proyecto (Construcción, operación, modificaciones y desmantelamiento y/o abandono o cierre).

- Los Programas de Mitigación y Contingencia Arqueológica deben ser incorporados y financiados dentro del plan de desarrollo del proyecto de obra o actividad.



TITULO IV

DE LAS INVESTIGACIONES ARQUEOLÓGICAS


CAPITULO I

DE LAS AUTORIZACIONES
ARTICULO 15º

De la Institución que Autoriza las Investigaciones Arqueológicas
Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que realice investigaciones arqueológicas en monumentos prehispánicos, coloniales y republicanos o yacimientos fosilífero, en terrenos públicos o privados, o sub acuáticos, deberá contar previamente con la autorización del Instituto Nacional de Cultura, previo dictamen aprobatorio de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, según sea el caso, y de la Dirección General del Sistema Nacional de Museos según corresponda.

ARTICULO 16º
De la Autorización de los Proyectos y Estudios Arqueológicos

a. La autorización de las investigaciones arqueológicas se gestiona a través de la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, con excepción de los establecidos en los incisos b) y c) del presente Articulo, y se obtiene mediante Resolución Directoral Nacional, en la que se precisarán las observaciones de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología de presentarse. La Resolución Directoral Nacional deberá expedirse en un plazo no mayor de treinta días.

b. Los proyectos que no demanden excavaciones arqueológicas y los planes de monitoreo serán autorizados por la Dirección de Arqueología o la Dirección del Instituto Nacional de Cultura. De la jurisdicción regional que corresponda. En este último caso, la sede de la región informará a la sede Nacional Instituto Nacional de Cultura en un plazo no mayor de ocho (8) días sobre la autorización extendida adjuntando dos copias del proyecto.

c. Los Proyectos de Salvamento, por su naturaleza, los autoriza la Dirección de Arqueología o la Dirección del Instituto nacional de Cultura de la jurisdicción regional que corresponda, comunicando de inmediato a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura. Los proyectos serán ratificados mediante Resolución Directorial Nacional previa opinión favorable de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología.

d. Los Proyectos de recuperación Arqueológica requieren del pronunciamiento previo y favorable de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología y serán autorizados mediante Resolución Directorial Nacional, en la que se precisarán las observaciones de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología de presentarse. La Resolución Directoral Nacional deberá expedirse en un plazo no mayor de treinta días.

e. Los estudios de Colecciones de Museos y la exportación de muestras para el análisis científicos requieren de opinión previa de la Dirección General del Sistema Nacional de Museos y dictamen aprobatorio de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, los autoriza la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura mediante resolución Directoral Nacional que deberá expedirse en un plazo no mayor de treinta días. Los requisitos para la autorización se establecen en el Reglamento de Bienes de Culturales Muebles del Sistema Nacional de Museos del Instituto Nacional de Cultura.

f. Los Estudios de Evaluación e Impacto Arqueológico, así como los Programas de Mitigación y Contingencia Arqueológica los autoriza la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura mediante Resolución Directoral Nacional, previa opinión favorable de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología. Los Estudios de Impacto Arqueológico que no demanden excavaciones arqueológicas no requieren de autorización expresa del Instituto Nacional de Cultura, exceptuando aquellos que requieren de excavaciones arqueológicas. Pueden ser recomendados por la CNTA. El Informe final deberá ser aprobado por Resolución Directoral Nacional.

ARTICULO 17º
De la Condición Jurídica para la Solicitud de Autorización
Los arqueólogos pueden realizar investigaciones Arqueológicas como:

a. Personas independientes.

b. Miembros al servicio de una institución.

c. Con respaldo y/o acreditación de una Institución o empresa.

ARTICULO 18º
De las solicitudes de autorización
a. Para solicitar autorización para ejecutar Investigaciones Arqueológicas en el Perú es condición indispensable estar inscrito en Registro Nacional de Arqueólogos para conducir investigaciones arqueológicas en el Perú.

b. Para solicitar la autorización señalada en el inciso a) del presente artículo, no se debe adeudar informes de trabajo arqueológico previos, debidamente aprobados por la Dirección de Arqueología o la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, según corresponda. Así como tampoco se debe estar comprometido en la conducción de otro proyecto o estudio, o estar sancionado por el Instituto Nacional de Cultura conforme se establece en el presente Reglamento.

c. La Dirección del INC de la región correspondiente, emitirá opinión técnica sobre el proyecto o estudio de investigación arqueológica a realizarse en su jurisdicción, y deberá ser presentada a la Dirección de Arqueología en un plazo no mayor de ocho días (8) de recibido el proyecto para su trámite de aprobación y autorización correspondiente.

ARTICULO 19º
Del Período de Autorización

La autorización para ejecutar Investigaciones Arqueológicas se concede por el período de un año, considerado desde su aprobación.

ARTICULO 20 º
De la Ampliación y Renovación de la Autorización
a. Se podrá solicitar ampliación de tiempo o de los trabajos del proyecto aprobado mediante solicitud dirigida a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, solo por el período de sesenta días calendario como máximo y única vez. Para esta ampliación se deberá fundamentar por escrito el pedido adjuntando obligatoriamente un informe de los avances del proyecto, el plan de trabajo y el presupuesto de dicha ampliación.

b. Las autorizaciones de las Investigaciones Arqueológicas podrán ser renovadas previa presentación de informes y acreditando haber entregado al Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú, la Dirección Regional de Cultura correspondiente y a la Biblioteca Municipal de la Jurisdicción, un ejemplar de las publicaciones generadas por el proyecto. La renovación de las autorizaciones no procede en caso de existir sanción impuesta por la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura.

ARTICULO 21º
De la Participación Interdisciplinaria
Los especialistas profesionales de otras disciplinas afines o complementarias a la disciplina arqueológica, podrán realizar trabajos dentro de los estudios, proyectos y programas arqueológicos bajo responsabilidad del director o codirectores del proyecto. Las funciones y el currículo vitae de estos especialistas serán mencionadas tanto en el proyecto como en el informe respectivo.

CAPITULO II
DE LAS OBLIGACIONES DEL INVESTIGADOR


ARTICULO 22º

Del Responsable de la Ejecución de las Investigaciones Arqueológicas

Las Investigaciones Arqueológicas, en cualquiera de sus modalidades, serán ejecutadas, sin excepción, por quienes lo soliciten y obtengan la autorización.

ARTICULO 23º
Del Descubrimiento Eventual de Elementos Arqueológicos

En el caso del descubrimiento eventual de elementos arqueológicos por causas naturales y/o de obras publicas o privadas que se efectúen en zonas sin evidencias arqueológicas de superficie, se deberá paralizar las obras y comunicar inmediatamente al Instituto Nacional de Cultura, o a la sede regional correspondiente quienes decidirán sobre las medidas inmediata que deben adoptarse a través de sus órganos competentes. En este caso, la sede regional comunicará de inmediato a la sede nacional sobre las medidas adoptadas y presentara los informes correspondientes.

ARTICULO 24º
De la Conservación, protección y Puesta en Valor
a. Las Investigaciones Arqueológicas de los Bienes Materiales del Patrimonio Cultural de la Nación, en cualquiera de sus modalidades, no deben poner en riesgo la preservación, conservación e integridad de los bienes muebles e inmuebles excavados o descubiertos, por lo tanto deben incluir programas, técnicos especializados y con experiencia debidamente acreditada.

b. Los programas planes o actividades de conservación de los Proyectos de Investigación arqueológica que se desarrollen en monumentos de las categorías A, B y C deben enmarcarse en los programas de la especialidad contenidos en los Planes Maestros o Planes de manejo Correspondientes.

c. La Conservación y protección de los monumentos y los especímenes arqueológicos deben ser garantizadas desde el inicio de la excavación hasta el cierre del proyecto y entrega al INC, particularmente cuando presenten problemas de deterioro.

d. La Conservación y puesta en Valor de los monumentos arqueológicos deben observar estrictamente los principios y criterios de autenticidad y de reversibilidad de los materiales a emplear establecidos en la normatividad y las recomendaciones internacionales para la preservación del patrimonio Cultural.

e. En el caso de los bienes inmuebles, se efectuará el adecuado cubrimiento de las excavaciones el que deberá ser técnicamente ejecutado de acuerdo a las pautas dictaminadas por el Instituto Nacional de Cultura, excepto en el caso de proyectos de puesta en valor autorizados que establezcan las exposición arquitectónica y arte murario, los cuales deberán presentar un programa de conservación y protección de acuerdo a la modalidad de proyecto y sitio a intervenir.

f. No se permite el uso de maquinaria pesada para la remoción de tierra de los monumentos prehispánicos e históricos y su área adyacentes.

g. Los proyectos deben contar obligatoriamente con un presupuesto destinado a la conservación de los bienes muebles e inmuebles recuperados y excavados, por un monto no menor del 30% del presupuesto total y será consignado en el proyecto.

ARTICULO 25º

Del Inventario, Embalaje y Custodia de Especímenes y Materiales Arqueológicos Muebles

Los especímenes arqueológicos recuperados por los proyectos, se entregaran al Instituto Nacional de Cultura al término de los estudios para su inscripción en el Inventario Nacional de Bienes Arqueológicos Muebles. Asimismo, velará por la entrega de los materiales culturales recuperados, notificando a los investigadores el cumplimiento de los plazos de estudio y entrega de estos, de acuerdo al cronograma de trabajo de los proyectos. El Instituto Nacional de Cultura decidirá que museo o institución afín asumirá su custodia bajo convenio.

a. Los materiales arqueológicos recuperados en los procesos de excavaciones serán debidamente rotulados, inventariados y embalados para su entrega mediante acta al Instituto Nacional de Cultura o la sede de la jurisdicción regional correspondiente al ámbito de estudio; el inventario de estos será entregado en versión impresa y electrónica. Se establece el mismo trámite para su retiro por parte de los proyectos autorizados.

b. Los especímenes arqueológicos muebles completos o semi-completos, recuperados en las investigaciones arqueológicas serán debidamente fotografiados, rotulados, inventariados y embalados para su entrega mediante Acta al Instituto Nacional de Cultura o sede de la jurisdicción regional correspondiente al ámbito de estudio. En caso que el destino de los materiales sea en otra institución afín la entrega deberá ser efectuada mediante Acta de Entrega y Compromiso por la Dirección INC de la jurisdicción regional correspondiente. En este caso, la custodia será asumida en convenio con el del Instituto Nacional de Cultura.

c. El inventario de éstos será entregado en las fichas oficiales en medio impreso y electrónico dictaminadas por el Sistema Nacional de Museos/DMGPH de acuerdo a la normatividad vigente. Estos especímenes ingresaran al Sistema de Inventario Nacional de Bienes Arqueológicos Muebles.

d. En todos los casos, el embalaje y manejo del inventario de los materiales arqueológicos se realizará de acuerdo a pautas dictaminadas en el Reglamento de Bienes Muebles del Patrimonio Cultural de las Nación del Sistema Nacional de Museos del Instituto Nacional de Cultura, lo que será garantizado técnica y presupuestamente por el proyecto.

e. El monto que se cancela por derechos de almacenamiento y deposito será destinado exclusivamente a la adquisición de infraestructura para dichos propósitos.

ARTICULO 26º
De las Obligaciones Económicas

a. Las Investigaciones Arqueológicas, en cualquiera de sus modalidades, realizarán los pagos correspondientes a los derechos de revisión y aprobación de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del INC y el presente Reglamento. El monto deberá estar consignado en el presupuesto del proyecto.

b. Los proyectos que se enmarquen en la modalidad de estudios de Evaluación e Impacto Arqueológico efectuarán los pagos correspondientes a la catalogación, infraestructura de almacenamiento y depósito de los especímenes recuperados según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del INC. El motivo deberá estar consignado en el presupuesto del proyecto.

c. Cada proyecto efectuará el pago de los derechos por supervisión en la sede nacional o regional en donde se ejecute el proyecto autorizado. El monto deberá estar consignado en el presupuesto de proyecto.

d. Los derechos económicos por expedición de CIRA se realizarán conforme se establece en el Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) del INC.

CAPITULO III
DE LAS PUBLICACIONES Y DE LOS DERECHOS INTELECTUALES

ARTICULO 27º

De las Publicaciones
Las publicaciones, ya sean libros, artículos o cualquier otro medio impreso o electrónico producido por un proyecto o estudio deberán entregarse en cuatro ejemplares al Instituto Nacional de Cultura, a la Biblioteca del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú, así como a la Dirección INC de la región que corresponde a la ejecución del proyecto o estudio, y a la Biblioteca Municipal correspondiente.

ARTICULO 28º

De los Derechos Intelectuales

EL Instituto Nacional de Cultura garantiza al investigador o investigadores, la propiedad intelectual de sus informes, indicando que:

a. En el caso de las modalidades de Proyectos de Investigación arqueológica y Emergencia Arqueológica, tendrán el carácter de reservado por un período de dos años, renovable por 12 meses como máximo. Después serán de dominio público, no obstante es obligatorio mencionar la fuente

b. En el caso de la modalidad de Estudios de Evaluación e Impacto Arqueológico, sea cual fuere su nivel, los informes finales será de dominio público a partir de su autorización por el Instituto Nacional de Cultura, sin perjuicio de la propiedad intelectual del autor.

c. Así mismo garantiza la reserva de los materiales por el plazo de dos años, renovable por un año como máximo. En todos los casos, las colecciones de material recuperado, podrán ser investigadas por otros proyectos, cumplido el plazo de dos años que se cuenta a partir de la fecha de aprobación del informe, o de su renovación por un año adicional de ser el caso. Los proyectos que investiguen sobre colecciones deberán siempre indicar el lugar y proyecto de procedencia de las mismas, y mencionar la fuente.

TITULO V
DEL REGISTRO NACIONAL DE ARQUEÓLOGOS, DE LA COMISION NACIONAL TECNICA DE ARQUEOLOGÍA Y DE LOS SUPERVISORES


CAPITULO I
DEL REGISTRO NACIONAL DE ARQUEÓLOGOS
Este capitulo y cualquier alusión a ello, ya no va pues el Registro Nacional de arqueólogos del INC se ha cancelado. Ahora es la colegiatura.


ARTICULO 29º
Del Registro Nacional de Arqueólogos


CAPITULOS II
DE LA COMISON NACIONAL TECNICA DE ARQUEOLOGÍA

ARTICULO 30º

De la Constitución de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología

Se establece la Comisión Nacional Técnica de Arqueología (CNTA), órgano consultivo de Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura.

La Comisión Nacional Técnica de Arqueología estará conformada por siete miembros: cinco son miembros natos, uno de los cuales es el Director de Arqueología del Instituto Nacional de Cultura quien la presidirá un representante del Colegio de Arqueólogos del Perú y tres alternos uno de ellos conservador. Los cinco miembros externos restantes serán designados por la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y deberán contar con reconocida experiencia profesional en investigaciones arqueológicas.

ARTICULO 31º

De los requisitos de los Miembros de la CNTA

Son requisitos para ser miembro de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología los siguientes:

Ser de nacionalidad peruana
Titulo de Licenciado en arqueología o grado de maestría en Arqueología
Inscripción en el Colegio de arqueólogos del Perú
Experiencia acreditada en investigaciones interdisciplinarias de arqueología no menor de 8 años.
Publicaciones
No tener sanciones civiles o judiciales.


ARTICULO 32º

De las Funciones de la CNTA

Son funciones de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología (CNTA):

Evaluar, calificar y aprobar las investigaciones arqueológicas en las modalidades que involucren intervención en el monumento, en un plazo no mayor de treinta días.
Recomendar, evaluar, calificar y aprobar los proyectos de emergencia en la modalidad de rescate arqueológico, originados por obras ineludibles de interés público.
Aprobar los informes finales de las investigaciones arqueológicas en las modalidades que involucren intervención en el monumento, en un plazo no mayor de treinta días.
Aprobar los Estudios de Evaluación e Impacto Arqueológico y los Programas de Mitigación Arqueológica.
Dictaminar sobre la aprobación de los Certificados de Inexistencia de restos arqueológicos.
Recomendar la declaratoria de los monumentos arqueológicos como Patrimonio Cultural de la Nación
Aprobar las delimitaciones de los monumentos prehispánicos.
Opinar y recomendar acciones referidas al Patrimonio Arqueológico Nacional, a solicitud de la Dirección Nacional y demás direcciones del Instituto Nacional de Cultura.
Opinar y recomendar sobre la conservación y puesta en valor de los monumentos arqueológicos.
Proponer lineamentos de política y directivas sobre la investigación, conservación, protección, difusión y puesta en valor de los Bienes Materiales del Patrimonio Cultural de la Nación.
Proponer sanciones para las personas naturales y jurídicas que incumplan con el presente reglamento y las leyes vigentes de protección del patrimonio arqueológico.
Pronunciarse respecto de la salida de muestras de material arqueológico para análisis en exterior del país.
Los acuerdos de la Comisión Nacional técnica de Arqueología deberán ser debidamente fundamentados.


ARTICULO 33º
De las Sesiones de la CNTA

Los acuerdos de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología se aprobarán con un mínimo de tres miembros presentes en la sección. Las sesiones se efectuarán ordinariamente un día a la semana y extraordinariamente a solicitud de la Dirección nacional y/o Dirección de Arqueología del Instituto Nacional de Cultura.

CAPITULO III

DE LOS SUPERVISORES

ARTICULO 34º

De la Supervisión de la Investigaciones Arqueológicas

La supervisión es el control y seguimiento del cumplimiento de los planes, objetivos y fines de la investigaciones arqueológicas autorizadas por el Instituto Nacional de Cultura.

ARTICULO 35º
De la Constitución del Padrón Nacional de Supervisores

- Se establece el padrón Nacional de Supervisores del Instituto Nacional de Cultura para las investigaciones arqueológicas en diversas modalidades. Es condición indispensable estar inscrito en el Padrón Nacional de Supervisores para realizar labores de supervisión de las investigaciones arqueológicas en el Perú.

- El Padrón Nacional de Supervisores esta conformado por:

a. Supervisores internos: Arqueólogos profesionales de la Dirección de Arqueología del Instituto Nacional de Cultura

b. Supervisores externos: Arqueólogos profesionales no pertenecientes al Instituto Nacional de Cultura.

ARTICULO 36º

De las Modalidades de Supervisores
El Padrón nacional de Supervisores está conformado por dos secciones:

a. Padrón de Supervisores para proyectos de Investigación y de Emergencia Arqueológico.

b. Padrón de Supervisores para Estudios de Evaluación e Impacto Arqueológico, Programas de Mitigación y Contingencia Arqueológicos y Planes de Monitoreo.

ARTICULO 37º

De los Requisitos para la Inscripción en el Padrón Nacional de Supervisores

- Son requisitos para ser inscrito en el padrón Nacional de supervisores en sección señalada en el ítem a) del Articulo 36º los siguientes:

a. Titulo profesional de licenciado en Arqueología

b. Inscripción en el Colegio de Arqueólogos del Perú.

c. Capacitación en técnicas de supervisión en el área.

d. Acreditar 7 años de experiencia en investigaciones arqueológicas de carácter científico.

e. Curriculum Vitae acreditado.

f. No estar sancionado civil o judicialmente.

g. No tener adeudos o, estar o haber estado sancionado por el Instituto Nacional de Cultura.

- Son requisitos para ser inscrito en el Padrón Nacional de Supervisores en la sección señalada en el ítem b) del Artículo 36º los siguientes:

a. Título profesional de licenciado en Arqueología

b. Inscripción en el Colegio de Arqueólogos del Perú.

c. Capacitación en técnicas de supervisión en el área.

d. Acreditar 7 años de experiencia en investigaciones arqueológicas en todas sus modalidades.

e. Curriculum Vitae acreditado.

f. No estar sancionado civil o judicialmente.

g. No tener adeudos o, estar o haber estado sancionado por el Instituto Nacional de Cultura.

ARTICULO 38º
De la Inscripción de Supervisores

- Las inscripciones de supervisores externos en el padrón Nacional de supervisores se realizaran mediante concurso y serán calificados por la dirección de arqueología y Comisión Nacional Técnica de Arqueología quienes realizaran los exámenes y evaluación correspondientes y emitirán dictamen aprobatorio para su inscripción. Su inscripción quedara acreditada con Resolución Directoral correspondiente.

- La inscripción en el Padrón Nacional de Supervisores tendrá vigencia por dos años consecutivos pudiendo renovarse por períodos similares siempre y cuando el profesional no haya sido inhabilitado para ejercer como supervisor por el Instituto Nacional de Cultura.

ARTICULO 39º
De los requisitos de la Postulación
La postulación al padrón nacional de Supervisores requiere de los siguientes requisitos:

a. Solicitud simple de inscripción

b. Copia legalizada del título profesional de arqueólogos por la Universidad de origen.

c. Curriculum Vitae acreditado donde se precisará: Grado y títulos académicos, colegiatura, ocupación actual, experiencia profesional en arqueología, publicaciones, asociaciones y corporaciones científicas a las que pertenezca.

d. Constancia de no tener adeudos y/o sanciones con el Instituto Nacional de Cultura.

ARTICULO 40º

De las funciones de Supervisores
- Los supervisores de campo se efectuarán de acuerdo a cada modalidad de proyecto o estudio, y serán coordinadas y efectuadas por la Dirección de Arqueología INC, o por las Direcciones INC de las jurisdicciones regionales, según corresponda.

- Los supervisores tendrán las siguientes funciones, responsabilidades y obligaciones:

Verificar que las investigaciones arqueológicas se ejecuten dentro de los establecido en el proyecto o estudio autorizado.
Comprobar el adecuado registro de los trabajos y descubrimientos así como la utilización de metodologías y técnicas apropiadas de reconocimiento, excavación, conservación y puesta en valor.
Pronunciarse y recomendar a la dirección de Arqueología la ejecución de excavaciones arqueológicas con fines de identificar y/o confirmar el potencia cultural, delimitar los sitios arqueológicos en el caso de los proyectos de investigación arqueológica sin excavaciones.
Autorizar excepcionalmente trabajos de emergencia en casos de situaciones de alto riesgo de los monumentos dando cuenta de inmediato a la Dirección de Arqueología o a la Dirección del INC de la región correspondiente.
Indicar al investigador la recomendación y observaciones sobre la supervisión de los trabajos de campo y gabinete, lo cual constará en el/las Actas(s) de Supervisión correspondiente(s) suscrita(s) por ambos. El director del proyecto brindará las facilidades para el buen desempeño de las labores del supervisor.
Presentar informes parciales y finales de su labor, conforme a los procedimientos y Fichas de Supervisión establecidas por el Instituto Nacional de Cultura.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente Artículo, acarrea sanción administrativa e inhabilitación en el ejercicio de supervisor.


ARTICULO 41º

Modalidad de las supervisiones

Las supervisiones son de carácter secuencial, permanente y eventual. Su régimen se establece en el reglamento de Supervisiones para Investigaciones Arqueológicas en el Perú. Las modalidades de supervisión para cada proyecto o estudio serán indicadas en la resolución Directoral Nacional que autorice el mismo.

ARTICULO 42º

De las Restricciones de los Supervisiones

No podrán ejercer como supervisiones externos los profesionales que se encuentren ejecutando investigaciones arqueológicas en cualquiera de sus modalidades. En este caso podrán solicitar una suspensión temporal.

TITULO VI

DE LOS PROYECTOS Y LOS REQUISITOS DE LA INVESTIGACIÓN ARQUEOLÓGICA

CAPITULO I

DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACION ARQUEOLÓGICA

ARTICULO 43º

De los Proyectos de Investigación Arqueológica

Son proyectos de Investigación Arqueológica los contemplados en el Articulo 12º del presente reglamento.

ARTICULO 44º

De la Dirección de los Proyectos

Solo podrán dirigir proyectos e Investigación Arqueológica en el Perú:

a- Los miembros de instituciones y organismos científicos nacionales o extranjeros con título o grado académico en arqueología, según se indica en los ítem b) y c) del presente Artículo. La conducción del proyecto podrá estar a cargo de uno o más de los profesionales indicados.

b- Los particulares nacionales que posean preparación científica acreditada con título o grado en arqueología e inscritos en el Colegio de Arqueólogos del Perú y en el Registro Nacional de Arqueólogos.

c- Los particulares extranjeros que posean preparación científica acreditada con grado de maestría mínimo en arqueología convalidado por el Estado Peruano, e inscritos en Registro Nacional de Arqueólogos.

d- Los arqueólogos miembros de cualquier dependencia del Instituto Nacional de Cultura, inscritos en Colegio de Arqueólogos del Perú.

ARTICULO 45º

De los requisitos Profesionales

Son requisitos para investigar en los diferentes monumentos prehispánicos, coloniales y republicanos los siguientes:

Categoría A:

A-1 SITIOS DEL PATRIMONIO MUNDIAL

Las investigaciones arqueológicas en sitios del Patrimonio Mundial se autorizan a los arqueólogos que reúnen los siguientes requisitos:

- Titulo de Licenciado en Arqueología o grado de doctor.

- Inscripción en el Colegio de Arqueólogos del Perú.

- Experiencia profesional en investigaciones arqueológicas no menor de 8 años.

- Experiencia demostrada en conducción de proyectos multidisciplinarios de Investigación científica no menor de 7 años.

- Respaldo o acreditación de una institución académica.

- Publicaciones en idioma castellano

Las investigaciones se desarrollan en convenio con el Instituto Nacional de Cultura.

A-2 COMPLEJOS ARQUEOLOGICOS MONUMENTALES

Las investigaciones arqueológicas se autorizan bajo los siguientes requisitos:

- Titulo Licenciado en Arqueología o grado de Maestro o Doctor.

- Inscripción en el Colegio de Arqueólogos del Perú.

- Experiencia en investigaciones arqueológicas no menor de 7 años.

- Experiencia demostrada en conducción de proyectos multidisciplinarios de Investigación científica no menor de 5 años.

- Respaldo o acreditación de una institución académica.

- Publicaciones en idioma castellano

Las investigaciones se desarrollan en convenio con el Instituto Nacional de Cultura.

A-3 HITOS CULTURALES EXCEPCIONALES

Las investigaciones arqueológicas se autorizan bajo los siguientes requisitos:

- Titulo de Licenciado en Arqueología o grado de Maestro o Doctor con especialidad comprobada en el área de estudio.

- Inscripción en el Colegio de Arqueólogos del Perú.

- Experiencia en investigaciones en el área de estudio no menor de 7 años.

- Experiencia demostrada en conducción de proyectos multidisciplinarios de Investigación científica no menor de 5 años.

- Respaldo o acreditación de una institución académica.

- Publicaciones en idioma castellano

Las investigaciones se desarrollan en convenio con el Instituto Nacional de Cultura.

Categoría B:

SITIOS ARQUEOLOGICOS

B-1

Las investigaciones arqueológicas se autorizan bajo los siguientes requisitos:

- Titulo de Licenciado en Arqueología o grado de maestría.

- Inscripción en el Colegio de Arqueólogos del Perú.

- Experiencia en investigaciones arqueológicas no menor de 6 años.

- Experiencia demostrada en conducción de proyectos no menor de 5 años.

- Para el caso de Investigaciones arqueológicas en sitios B-1 señalados en el Articulo 6º del presente Reglamento, se requiere de especialidad y experiencia comprobadas en el área de estudio no menor de 6 años.

- Publicaciones en idioma castellano.

B-2

Las investigaciones arqueológicas se autorizan bajo los siguientes requisitos:

- Titulo de Licenciado en Arqueología o grado de maestría.

- Inscripción en el Colegio de Arqueólogos del Perú.

- Experiencia en investigaciones arqueológicas no menor de 4 años.

- Publicaciones en idioma castellano.

B-3

Las investigaciones arqueológicas se autorizan bajo los siguientes requisitos:

- Titulo de Licenciado en Arqueología o grado de maestría.

- Inscripción en el Colegio de Arqueólogos del Perú.

- Experiencia en investigaciones arqueológicas no menor de 3 años.

- Publicaciones en idioma castellano.

Categoría C:

C-1 PAISAJE CULTURAL ARQUEOLOGICO

Las investigaciones arqueológicas se autorizan bajo los siguientes requisitos:

- Titulo de Licenciado en Arqueología o grado de maestría.

- Inscripción en el Colegio de Arqueólogos del Perú.

- Capacitación y/o experiencia en la especialidad de estudios ambientales

- Experiencia en investigaciones arqueológicas no menor de 7 años.

- Experiencia demostrada en conducción de proyectos multidisciplinarios de Investigación científica no menor de 6 años.

- Respaldo o acreditación de una institución académica.

- Publicaciones en idioma castellano

C-2 SITIOS ETNO-ARQUEOLOGICOS

Las investigaciones arqueológicas se autorizan bajo los siguientes requisitos:

- Titulo de Licenciado en Arqueología o grado de maestría con especialidad comprobada en el área de estudio.

- Inscripción en el Colegio de Arqueólogos del Perú.

- Experiencia en investigaciones arqueológicas interdisciplinarias en el área de estudio no menor de 4 años.

- Publicaciones en idioma castellano.

Categoría D:

ELEMENTOS ARQUEOLÓGICOS AISLADOS

D-1

Las investigaciones arqueológicas se autorizan bajo los siguientes requisitos:

- Titulo de Licenciado en Arqueología o grado de maestría.

- Inscripción en el Colegio de Arqueólogos del Perú.

- Experiencia en investigaciones arqueológicas no menor de 3 años.

- Publicaciones en idioma castellano.

D-2

Las investigaciones arqueológicas se autorizan bajo los siguientes requisitos:

- Titulo de Licenciado en Arqueología

- Inscripción en el Colegio de Arqueólogos del Perú.

- Experiencia en investigaciones arqueológicas no menor de 1 año.

Categoría E:

MONUMENTOS HISTORICOS COLONIALES Y REPUBLICANOS

Las investigaciones arqueológicas se autorizan bajo los siguientes requisitos:

- Titulo de Licenciado en Arqueología o grado de maestría.

- Inscripción en el Colegio de Arqueólogos del Perú.

- Experiencia en investigaciones arqueológicas en el área de estudio no menor de 3 años.

- Publicaciones en idioma castellano.

RESTOS SUB- ACUATICOS

Las investigaciones arqueológicas se autorizan bajo los siguientes requisitos:

- Titulo de Licenciado en Arqueología o grado de maestría

- Inscripción en el Colegio de Arqueólogos del Perú.

- Estudios en la especialidad

- Experiencia en investigaciones en la especialidad no menor de 4 años.

- Publicaciones en idioma castellano.

Categoría F:

RESTOS PALEONTOLOGICOS

Las investigaciones se autorizan bajo los siguientes requisitos:

- Titulo de Licenciado en biología o geología, o grado de maestría o doctorado.

- Especialidad en el área de estudio

- Experiencia en investigaciones arqueológicas y/o paleontológicas no menor de 7 años.

- Publicaciones en idioma castellano.

ARTICULO 46º
De la Co-dirección de Proyectos

Los proyectos de Investigación arqueológica extranjeros serán dirigidos por dos co-directores científicos: un arqueólogo extranjero y uno nacional, quienes mantendrán la misma condición y responsabilidad en la conducción del proyecto, así como permanencia en el mismo desde sus inicios hasta su etapa final. El arqueólogo de nacionalidad peruana no podrá compartir funciones con otros proyectos; y no podrán participar los miembros de la Dirección de Arqueología del Instituto Nacional de Cultura o los supervisores de la misma dependencia. Ambos co-directores participaran necesariamente en la formulación y ejecución integral del proyecto (proyecto, trabajos de campo y de gabinete). Asimismo, ambos presentaran en conjunto el informe final del proyecto de la temporada, tanto de campo, como de gabinete.

ARTICULOS 47º

De la Participación de Bachilleres y Estudiantes de Arqueología

Los bachilleres y egresados de Arqueología podrán realizar Proyectos de Investigación Arqueológica, previa solicitud de autorización, a la que debería adjuntar carta de presentación de un arqueólogo profesional inscrito en el Registro Nacional de Arqueólogos. Estos proyectos solamente serán de reconocimiento superficial sin recolección de materiales, y/o sobre estudios de colecciones de museos.

ARTICULOS 48º

De las Practicas Pre-profesionales

Las universidades peruanas que expidan títulos de arqueólogo podrán solicitar la realización de practicas de campo para los alumnos de Arqueología en los sitios de categoría B-2 y D. Para ello deberán presentar un proyecto designando al profesor arqueólogo responsable de los trabajos, quien será el director del mismo. El proyecto deberá ser presentado por la escuela o facultad correspondiente.

ARTICULOS 49º

De la Solicitud de Autorización

Toda solicitud de autorización para realizar Proyectos de Investigación Arqueológica deberá incluir los datos referenciales del último proyecto autorizado por el Instituto Nacional de Cultura y estará acompañada de los siguientes documentos, en cuatro ejemplares debidamente encuadernados:

a.- Proyecto de Investigación, cuyo título debe estar en idioma castellano

b.- Curricum Vitae actualizado del solicitante y su número de inscripción en el Registro Nacional de Arqueólogos del Instituto Nacional de Cultura.

c.- En el caso de investigadores extranjeros, se requiere además la presentación formal de la respectiva embajada.

ARTICULO 50º

Del Contenido del Proyecto

Los proyectos de Investigación referidos en el Articulo 12º del presente Reglamento en su descripción deberán indicar lo siguiente:

a.- Resumen ejecutivo del proyecto

b.- Problemática de la investigación e hipótesis.

c.- Fines y objetivos del Proyecto

d.- Plan de trabajo: Plan de investigación, conservación y protección a ejecutarse en el marco del proyecto, tanto en el campo como en el gabinete.

c.- Metodología operativa y lineamientos técnicos a seguirse en el curso de la investigación y conservación.

d.- Viabilidad de los trabajos

e.- recursos materiales y económicos

f.- Difusión de la investigación.

g.- Anexos

ARTICULO 51º

Del Resumen Ejecutivo del Proyecto

Descripción sumaria del proyecto que comprenda el contenido, objetivos, fines y costo total.

ARTICULO 52º

De la Problemática, Hipótesis, Fines y Objetivos de la Investigación

En lo referente a la problemática, hipótesis, fines y objetivos del Proyecto de Investigación Arqueológica, deberá señalarse explícitamente:

a.- descripción geográfica de la región, área o lugar donde se ejecutaran los trabajos, indicando los monumentos arqueológicos presentes en la zona.

Todos los proyectos deberán adjuntar un mapa de ubicación de la zona de estudio, georefenciada con coordenadas UTM, con escala gráfica y numérica entre 1:2,000 a 1:100,000 y con el Datum empleado. Ubicación del o los monumentos en la Carta geográfica Nacional y en fotos áreas de la zona.

b.- Exposición de los antecedentes y la problemática en la que se inserta la temática de la investigación. Planteamiento de la hipótesis de trabajo.

c.- Enumeración de los fines y objetivos de la investigación.

ARTICULO 53º

Del Plan de Trabajo

En lo referente al plan de los trabajos a ejecutarse en el marco del proyecto tanto en el campo, como en el gabinete, deberá señalarse explícitamente como mínimo:

a. Plan de Investigación:

a.1.- Descripción detallada del plan de investigaciones. Enumeración de las fases de investigación, incluyendo trabajos de campo, gabinete y/o laboratorio y preparación del informe; indicando la duración estimada de cada fase de los trabajos en forma de cronograma.

a.2.- En el caso de excavaciones se indicaran las áreas de intervención, con la mayor precisión posible, incluyendo un plano general de la zona, precisando la ubicación y extensión de dichas áreas, georefenciado con coordenadas UTM, en escala gráfica y escala numérica que puede estar entre 1:100 y 1:2,000 y el Datum empleado. Las excavaciones deberán contar con un sustento metodológico y técnico, así como de la elección de la zona de trabajo.

a.3.- En el caso de prospecciones de áreas extensas, que involucren excavaciones restringidas (pozos de prueba) y proyectos de excavación en mas de un monumento arqueológico, se deberá contar con un sustento metodológico y técnico de la elección de la zona de trabajo, indicándose la viabilidad y las características de unidad territorial y cultural o procesal de la investigación.

b. Plan de Conservación y Protección

b.1. Descripción del plan de conservación y protección del o los monumentos y de los bienes arqueológicos muebles, incluyendo las áreas de intervención señaladas en un plano general cuya escala gráfica y escala numérica puede estar entre 1:100 y 1:2,000.

b.2. Enumeración de las fases de conservación, incluyendo trabajos de campo, gabinete y/o laboratorio y preparación de informe; indicando la duración estimada de cada fase de los trabajos en forma de cronograma.

ARTICULOS 54º

a. De la Metodología y Técnicas de Investigación

En lo referente a la metodología operativa y lineamientos técnicos a seguirse en el curso de la investigación, deberá señalarse explícitamente:

a.1. Descripción de la metodología operativa y técnicas a emplearse durante los trabajos de campo:

- Sistema de registro escrito, gráfico, fotográfico, digital y otros, incluyendo modelos de fichas, además de la ficha oficial para el registro e inventario de sitios arqueológicos.

- En el caso de excavaciones, se indicara el sistema de sectorización del sitio y sistema de coordenadas para la ubicación de elementos. En el caso de reconocimientos y prospecciones, se indicará el sistema de sectorización de la región o área y los mecanismos para la determinación de la ubicación de los sitios.

- En el caso de excavaciones se indicara el sistema de nomenclatura de los elementos arqueológicos. En el caso de reconocimientos o prospecciones, se indicara el sistema de nomenclatura de los sitios y los elementos arqueológicos aislados.

- Técnicas de excavación previstas para los trabajos, o técnicas de reconocimiento o prospección según sea el caso. En ambos casos, se deberá incluir el sistema de recolección de los materiales.

a.2. Descripción de la metodología operativa y técnicas a emplearse durante los trabajos de gabinete y/o laboratorio:

- Tipos de análisis a realizar sobre materiales recuperados.

- Métodos de análisis y síntesis de los datos.

- Sistemas de inventario, almacenaje y embalaje.

- Mecanismos para la elaboración del informe.

a.3.- En el caso de trabajos con restos humanos, se señalarán las técnicas específicas de análisis, tanto de campo como de gabinete y/o laboratorio.

b. Metodología y técnicas de conservación

b.1 Descripción de las técnicas de conservación y protección para las excavaciones, la arquitectura y los materiales arqueológicos. En el caso de los trabajos con restos humanos, se señalarán las técnicas específicas de conservación, así como su embalaje.

b.2. Señalar las técnicas de cubrimiento de las unidades de excavación y la arquitectura las que deberán observar las pautas establecidas por el Instituto Nacional de Cultura; así como las técnicas de embalaje de los especímenes arqueológicos.

b.3. Sistema de documentación del estado de conservación y del proceso de intervención, escrito, gráfico, fotográfico y otros adjuntando las fichas técnicas correspondientes.

b.4 Fichas técnicas de documentación de los procesos de intervención y de los registros gráficos (dibujos, fotografías, etc.).

ARTICULO 55º

Viabilidad del Proyecto

Sustentación profesional y técnica de la viabilidad de los trabajos programados. Relación del personal participante, incluyendo su grado de instrucción y la función de cada miembro del equipo. Curriculum Vitae del especialista (s) responsable (s) de la conservación de los bienes inmuebles y muebles.

ARTICULO 56º

De los Recursos Materiales y económicos
En los referente a los recursos materiales y económicos, deberán señalarse explícitamente:

a. Presupuesto analítico del costo total de proyecto que, según sea el caso, especifique el monto de los pagos por procedimiento administrativos ante el Instituto Nacional de Cultura. El presupuesto indicará los montos para: recursos humanos, materiales de excavación o reconocimiento, materiales de gabinete, servicios y elaboración del informe.

b. Presupuesto analítico del costo de la conservación y protección del sitio, las estructuras expuestas por el proceso de excavación, y los bienes culturales muebles recuperados, materiales de conservación por un monto no menor de 30% del costo total del proyecto.

c. Instituciones, empresas, organismo y/o becas que apoyan económica, técnica o materialmente la investigación.

d. Recursos materiales, equipo o infraestructura con la que cuenta el proyecto para el registro, análisis y embalaje de los materiales arqueológicos.

ARTICULO 57º

De la Difusión de la Investigación

En lo referente a la difusión de la investigación, deberá señalarse explícitamente:

a.- Planes respecto a la difusión de los resultados del proyecto.

b.- Instituciones u organismos además del Instituto Nacional de Cultura, Direcciones regionales de Cultura y Bibliotecas Municipales correspondientes, que recibirán ejemplares del informe o futuras publicaciones sobre la investigación.

ARTICULO 58º
De los Anexos

a.- Bibliografía básica para la investigación.

b.- Fichas técnicas de investigación y conservación, de campo y gabinete.

CAPITULO II

DE LOS ESTUDIOS SOBRE COLECCIONES DE MUSEOS

ARTICULO 59º

Son ESTUDIOS DE COLECCIONES DE MUSEOS los señalados en el inciso e) del Artículo 12º del presente reglamento

ARTICULO 60º
Podrán acceder a los estudios de colecciones de museos arqueológicos y paleontológicos, los profesionales en arqueología, biología, paleontología, historia del arte, arte y demás ciencias afines.

ARTICULO 61º
La autorización de los estudios de colecciones arqueológicas y paleontológicos de museos y la exportación de muestras para análisis científicos, se rigen por lo establecido en el presente Reglamento y el Reglamento de Bienes Muebles del Patrimonio Cultural de la Nación.

TITULO VII
DE LOS PROYECTOS DE EMERGENCIA Y SUS MODALIDADES


ARTICULO 62º

De los Proyectos de Emergencia

Son Proyectos de Emergencia los contemplados en el inciso a) y b) del Articulo 13º del presente Reglamento.

CAPITULO I
DE LOS PROYECTOS DE SALVAMENTO ARQUEOLOGICO


ARTICULO 63º

De los Proyectos de Salvamento

Son proyectos de salvamento arqueológico los contemplados en el inciso a) del Artículo 13º del, presente reglamento.

ARTICULO 64º

De la Ejecución de los Proyectos

El Instituto Nacional de Cultura a través de su áreas técnicas Nacionales o de sus jurisdicciones regionales es el encargado de ejecutar los proyectos de Salvamento y presentar los proyectos e informes a las instancias señaladas en el Articulo 16 del presente reglamento.

ARTICULO 64º

De los requisitos para Dirigir los Proyectos

Son requisitos para ejecutar Proyectos de salvamento los siguientes:

a.- Título profesional en Arqueología.

b.- Inscripción en el colegio de Arqueólogos del Perú

c.- Experiencia en Investigaciones arqueológicas no menor de 5 años

d.- Experiencia en acciones de emergencia del Patrimonio Arqueológico.

e.- No tener adeudos o sanciones con o por el Instituto Nacional de Cultura.

ARTICULO 65º

De las solicitudes de Autorización

Los proyectos de salvamento estarán acompañados de los siguientes documentos, en cuatro ejemplares debidamente encuadernados:

a.- Proyecto de Salvamento.

b.- Curricum Vitae actualizado del director del proyecto, colegiatura y su número de inscripción en el Registro Nacional de Arqueólogos del Instituto Nacional de Cultura.

c.- Curriculum Vitae del especialista en conservación responsable de los trabajos de conservación y protección.

ARTICULO 66º

Del Contenido de los Proyectos
Los proyectos de Salvamento deberán indicar los siguiente:

a.- Resumen ejecutivo del proyecto.

b.- Antecedentes, problemática y justificación del proyecto.

c.- Fines y objetivos del proyecto.

d.- Plan de emergencia a ejecutarse en el marco del proyecto, tanto en el campo como en el gabinete.

e.- Metodología operativa y lineamientos técnicos a seguirse en el curso de la investigación y conservación.

f.- Viabilidad del proyecto.

g.- Recursos materiales y económicos.

h.. Difusión de la investigación.

i.- Anexos

ARTICULO 67º

Del resumen Ejecutivo

Descripción sumaria del contenido del proyecto, señalando la problemática y justificación, los objetivos, fines, alcances y costo.

ARTICULO 68º

De los Antecedentes, problemática, Fines y Objetivos

En lo referente a este rublo deberá señalarse como mínimo lo siguiente:

a- Descripción geográfica de la región, área o lugar donde se ejecutan los trabajos. Mapa de ubicación de la zona de estudio, georeferenciado con coordenadas UTM, con escala gráfica y numérica entre 1: 2,000 a 1:100,000, con el datum empleado. Carta geográfica nacional y foto aérea de la zona con la ubicación del monumento o el área a ser intervenida.

b- Exposición de los antecedentes y problemática en el que se inserta el proyecto de emergencia, incluyendo la descripción detallada del estado de conservación actual del monumento, los componentes afectados del sitio y las causas que lo originaron.

c- Fundamentacion y justificación del proyecto: Sustento y propósitos de la intervención de emergencia.

d- Enumeración de los fines y objetivos del proyecto.

ARTICULO 69º

Del Plan de Emergencia
En lo referente al plan de emergencia a ejecutarse, tanto en el campo, como en el gabinete, deberá señalarse explícitamente:

a. Descripción detallada del plan de emergencia, a nivel de la investigación arqueológica, como de las intervenciones de conservación y protección del monumento y de los bienes muebles a recuperase.

b. Enumeración de los procedimientos técnicos a aplicarse y las fases de intervención, incluyendo trabajos de campo, gabinete y/o laboratorio y preparación del informe, indicando la duración estimada de cada fase de los trabajos en forma de cronograma.

c. Para las excavaciones y la conservación se indicarán las áreas de intervención, con la mayor precisión posible y se señalarán en un plano de detalle, georeferenciado con coordenadas UTM, con escala gráfica y escala numérica que puede estar entre 1:100 y 1:2,000 y el datum empleado.

d. Los proyectos deben adjuntar un plano general del área o monumento.

ARTICULO 70º

De la Metodología y Técnicas de Investigación y Conservación

En lo referente a la metodología operativa y lineamientos técnicos a seguirse en el curso de la investigación, deberá señalarse explícitamente:

a. Descripción de la Metodología operativa y técnicas a emplearse durante los trabajos de campo:

– Sistema de registro, escrito, gráfico, fotográfico y otros, incluyendo modelos de fichas, además de la ficha oficial para registro de sitios arqueológicos.

– Para las excavaciones se indicará el sistema de sectorización del sitio y sistema de coordenadas para la ubicación de elementos arqueológicos.

-Técnicas de excavación previstas para los trabajos y sistema de recolección de los materiales.

b. Descripción de la metodología operativa y técnicas a emplearse durante los trabajos de gabinete:

- Tipos de análisis a realizar sobre los materiales recuperados.

- Métodos de análisis y síntesis de los datos.

- Sistemas de inventario, almacenaje y embalaje.

- Mecanismos para la elaboración del informe.

c- En el caso de trabajos con restos humanos, se señalara las técnicas especificas de análisis, tanto de campo como de gabinete y/o laboratorio.

d- Descripción de las técnicas de conservación y protección para las excavaciones, la arquitectura y los materiales arqueológicos. En el caso de los trabajos con restos humanos, se señalarán las técnicas especificas de conservación, así como su posterior embalaje. De ser el caso, se deberá señalar la técnica de cubrimiento de las unidades de excavación y la arquitectura el que deberá observar las pautas establecidas por el Instituto Nacional de Cultura. Señalar las técnicas de embalaje de los especímenes arqueológicos.

e- Adjuntar modelos de las fichas técnicas de la documentación de los procesos y de los registros gráficos (dibujos, fotografías, etc.).

ARTICULO 71º

De la Viabilidad del Proyecto

Sustentación profesional y técnica de la viabilidad de los trabajos programados. Relación del personal participante, incluyendo su grado de instrucción y la función de cada miembro del equipo.

ARTICULO 72º

De los Recursos Materiales y Económicos

En lo referente a los recursos materiales y económicos, deberá señalarse explícitamente:

a. Presupuesto analítico del costo total del proyecto. El presupuesto indicará los montos para: recursos humanos, materiales de excavación, materiales de gabinete, servicios y elaboración del informe.

b. Presupuesto analítico del costo de la conservación y protección del sitio, de las estructuras expuestas por el proceso de excavación, de los bienes culturales muebles recuperados y los materiales de conservación.

c. Recursos materiales y facilidades con que se cuenta para el registro, análisis y embalaje de los materiales arqueológicos.

ARTICULO 73º

De la Difusión

En lo referente a la difusión de la investigación, deberá señalarse a las instituciones u organismos, además del Instituto Nacional de Cultura, Direcciones regionales de Cultura y Bibliotecas Municipales correspondientes, que recibirán ejemplares del informe sobre la investigación.

ARTICULO 74º

De los Anexos

a. Bibliografía básica para la Investigación.

b. Fichas de investigación y conservación, de campo y gabinete.

CAPITULO II
DE LOS PROYECTOS DE RECUPERACION ARQUEOLOGICA

ARTICULO 75º
De los Proyectos de Recuperación Arqueológica

Son Proyectos de recuperación arqueológica los contemplados en el inciso b) del Articulo 13º del presente Reglamento.

ARTICULO 76º

De las Restricciones de los Proyectos de Recuperación Arqueológica

Los proyectos de Recuperación Arqueológica no se aplicarán a los monumentos arqueológicos pertenecientes a las categorías A, B-1 a, b y c, B-2 a y b, C1.

ARTICULO 77º

De los Alcances de la Investigación

- La intervención arqueológica incluye la recolección de material de superficie, así como la excavación y registro total del área a intervenir en todos sus estratos culturales y la recuperación integral y análisis de las evidencias materiales de contexto. El registro debe realizarse de manera escrita, gráfica y fotográfica, mediante fichas técnicas y cuadernos de campo.

- Cuando se trate de la recuperación parcial de un sitio arqueológico la documentación se hará extensiva al área arqueológica inmediata o remanente y su entorno, sin que implique excavaciones arqueológicas. En cuanto a la recuperación total de un sitio, la documentación se efectuará igualmente al área inmediata y su entorno.

ARTICULO 78º

De los Requisitos profesionales

Son requisitos para ejecutar Proyectos de Recuperación Arqueológica los siguientes:

a. Titulo Profesional en Arqueología

b. Inscripción en el Colegio de Arqueólogos del Perú.

c. Inscripción en el Registro Nacional de Proyectos de Evaluación y Mitigación Arqueológica.

d. Experiencia en Investigaciones Arqueológicas no menor de 6 años

e. Experiencia en Proyectos de Recuperación Arqueológica no menor de 6 años

f. Publicaciones en materia arqueológica.

ARTICULO 79º
De las Autorizaciones

La autorización para realizar Proyectos de Recuperación Arqueológica se extiende a los profesionales que adicionalmente cumplan con los siguientes requisitos, además de las señaladas en el presente Reglamento:

a. Ser de nacionalidad peruana

b. No encontrarse desempeñando labores de supervisión de Proyectos de Investigación.

ARTICULO 80º

De las Solicitudes de Autorización

Toda solicitud de autorización para realizar Proyectos de Recuperación Arqueológica deberá incluir los datos referenciales del último proyecto ejecutado y estará acompañada de los siguientes documentos, en cuatro ejemplares debidamente encuadernados:

a. Proyecto de Investigación

b. Curriculum Vitae actualizado del solicitante y su numero de inscripción en el Registro Nacional de Arqueólogos del Instituto Nacional de Cultura.

c. Carta Fianza por el 30% del costo del proyecto que será devuelto a la aprobación del informe final del proyecto en caso que no existan penalidades por incumplimiento del mismo o sanciones impuestas por el INC de acuerdo al Titulo.

ARTICULO 81º

Del Contenido de los Proyectos

Los proyectos de Recuperación Arqueológica en su descripción deberán indicar lo siguiente:

a. Resumen ejecutivo del proyecto.

b. Descripción, antecedentes y justificación del proyecto.

c. Fines y objetivos del proyecto.

d. Plan de trabajo, investigación y conservación, tanto de campo como de gabinete.

e. Metodología operativa y lineamientos técnicos en campo y gabinete.

f. Viabilidad del Proyecto.

g. Recursos materiales y económicos

h. Difusión de la investigación

i. Anexos.

ARTICULO 82º

Del Resumen Ejecutivo

Descripción sumaria del contenido del proyecto, señalando la problemática y justificación, los objetivos, fines, alcances y costo.

ARTICULO 83º

De la Descripción, Antecedentes, Justificación, Fines y Objetivos del proyecto

Se deberá señalar explícitamente:

a. La descripción geográfica de la región, área o lugar donde se ejecutaran los trabajos, indicando los monumentos arqueológicos presentes en la zona, acompañando el mapa de ubicación de la zona de estudio, georefenciado con coordenadas UTM, con escala gráfica y numérica entre 1:2,000 a 1:100,000 y el Datum empleado; Carta Geográfica Nacional y foto aérea de la zona con la ubicación del monumento o el área a ser intervenido.

b. Exposición de los antecedentes y problemática en el que se inserta el Proyecto de Recuperación Arqueológica, incluyendo la descripción del estado de conservación actual del monumento.

c. Fundamentación y justificación del proyecto: Propósitos de la intervención, sustento técnico de la recuperación arqueológica, indicando los impactos previsibles o potenciales y con exactitud el área parcial o total a ser excavada.

d. Enumeración de los objetivos y fines de la investigación.

ARTICULO 84°

Del Plan de Trabajo

En cuanto al plan de trabajo a ejecutarse, tanto en el campo, como en el gabinete, deberá señalarse explícitamente como mínimo:

a. Plan de Investigación

a.1. Descripción detallada del plan de investigaciones arqueológica, en campo y gabinete y/o laboratorio, señalando las áreas de intervención con la mayor precisión posible, e incluyendo un plano general y de detalle con indicación dei área de excavación, precisando su ubicación y extensión. Los planos deben ser georeferenciados con coordenadas UTM, a escala gráfica y numérica entre 1:100 y 1:2,000, con el Datum empleado.

a.2. Enumeración de las fases de investigación, tanto de campo, como de gabinete y/o laboratorio y preparación dei informe; indicando la duración estimada de cada fase de los trabajos en forma de cronograma.

b. Plan de Conservación y Protección

En lo referente al plan de conservación y protección de las estructuras arqueológicas remanentes y los materiales culturales recuperados en el proceso de investigación se deberá indicar explícitamente:

b.l. Descripción de las medidas de conservación, protección y mitigación a realizar en el área remanente y los bienes muebles, acompañando un plano general y de detalle de las áreas a intervenir a escala gráfica y numérica entre 1:100 y 1:2,000.

b.2. Enumeración de las fases de intervención, incluyendo trabajos de campo, gabinete y/o laboratorio y preparación del informe; se indicará la duración estimada de cada fase de los trabajos en forma de cronograma.

ARTICULO 85°

De la Metodología y Lineamientos Técnicos en Campo y Gabinete

a. Investigaciones Arqueológicas

En cuanto al presente rubro deberá señalarse explícitamente como minino lo siguiente:

a. l. Descripción de la Metodología operativa y técnicas a emplearse en los trabajos de campo:

- Sistema de registro escrito, gráfico, fotográfico y otros, incluyendo modelos de fichas, además de la ficha oficial para registro de sitios arqueológicos.

- Para las excavaciones se indicará el sistema de sectorización del sitio y sistema de coordenadas para la ubicación de elementos.

- Indicación del sistema de nomenclatura de los elementos arqueológicos.

- Técnicas de excavación previstas para los trabajos. Se deberá incluir el sistema de registro de los materiales.

a.2. Descripción de la metodología operativa y técnicas a emplearse en los trabajos de gabinete y/o laboratorio:

- Tipos de análisis a realizar sobre los materiales recuperados. - Métodos de análisis y síntesis de los datos.

- Sistemas de inventario, almacenaje y embalaje. - Mecanismos para la elaboración del informe.

a.3. En el caso de trabajos con restos humanos, se señalarán las técnicas específicas de análisis, tanto de campo como de gabinete y/o laboratorio.

b. Conservación y Protección

b.1. Descripción de las técnicas de conservación y protección de los bienes muebles e inmuebles. Técnicas de embalaje de los especímenes arqueológicos. En el caso de los trabajos con restos humanos, se señalarán las técnicas específicas de conservación, así como su posterior embalaje.

b.2. Fichas técnicas de documentación de los procesos de intervención y de los registros gráficos (dibujos, fotografías, etc.)

ARTICULO 86°
De la Viabilidad del Proyecto

Sustentación profesional y técnica de la viabilidad de los trabajos programados. Relación del personal participante, incluyendo su grado de instrucción y la función de cada miembro del equipo. Currículum Vítae del arqueólogo director del proyecto, así como del especialista (s) responsable (s) de la conservación de los bienes inmuebles y muebles.

ARTICULO 87°
De los Recursos Materiales y Económicos

En lo referente a los recursos materiales y económicos, deberá señalarse explícitamente:

a. Presupuesto analítico del costo total del proyecto que, para el caso señalado en el inciso b) del Artículo 13°, se especifique el monto de los pagos por procedimientos administrativos ante el Instituto Nacional de Cultura. El presupuesto indicará los montos para: recursos humanos, materiales de excavación o reconocimiento, materiales de gabinete, servicios y elaboración dei informe.

b. Presupuesto analítico del costo de la conservación y protección de los bienes culturales muebles recuperados, los remanentes, así como de los materiales de conservación por un monto no menor del 25 % del costo total del proyecto.

c. Instituciones, empresas, organismos y/o becas que apoyan económica, técnica o materialmente la Investigación.

d. Recursos materiales, equipo o infraestructura y otras facilidades con los que cuenta el proyecto para el registro, análisis y embalaje de los materiales arqueológicos y el desarrollo general de las actividades del mismo.

ARTICULO 88°

De la Difusión de la Investigación
En lo referente a este rubro, deberá señalarse explícitamente:

a. Planes respecto a la difusión de los resultados del proyecto.

b. Instituciones u organismos, además del Instituto Nacional de Cultura, Direcciones Regionales de Cultura y Bibliotecas Municipales correspondientes, que recibirán ejemplares del informe o futuras publicaciones sobre la investigación.

ARTICULO 89°
De los Anexos

a. Bibliografía básica para la investigación.

b. Fichas técnicas de investigación y conservación, de campo y gabinete.

TITULO VIII
DE LOS ESTUDIOS DE EVALUACIÓN E IMPACTO ARQUEOLÓGICO, EL REGISTRO Y LAS AUTORIZACIONES

CAPITULO I
DE LOS ESTUDIOS DE EVALUACIÓN E IMPACTO ARQUEOLÓGICO (EEIA)

ARTICULO 90°

De los Estudios de Evaluación e Impacto Arqueológico
Los Estudios de Evaluación e Impacto Arqueológico son los señalados en el Artículo 14° del presente Reglamento.

ARTICULO 91º

Del Ambito de los EEIA

Los Estudios de Evaluación e Impacto Arqueológicos se aplicarán en proyectos y obras de desarrollo y actividades de los siguientes sectores:

a. Irrigaciones, represamientos, hidroeléctricas y otras obras hidráulicas b. Obras de infraestructura vial y de transporte

c. Obras de infraestructura e instalaciones de Telecomunicaciones y radio.

d. Instalaciones de oleoductos, gaseoductos y similares

e. Proyectos de desarrollo energético

f. Actividades mineras, pesqueras y forestales

g. Industrias químicas, petroquímicas, metalúrgicas, siderúrgicas, o cualquier actividad que pudiera generar emanaciones, ruidos, o algún tipo de daño intolerable

h. Empresas agrarias

í. Habilitaciones urbanas y urbanizaciones

j. Construcciones y ampliaciones de zonas urbanas

k. Instalaciones de servicios de agua, desagüe, alcantarillado y plantas de tratamiento

l. Predios rurales y rústicos .

m. Obras y actividades permitidas en zonas de reserva

n. Otros similares que impliquen remoción de superficies o alteración de terreno

ARTICULO 92º
De la Aplicación a las Fases de los Proyectos de Obra y Actividades

Los Estudios de Evaluación e Impacto Arqueológico que deberán de desarrollarse en todo proyecto de obra o actividad de carácter público o privado, conforme se señala en el Artículo 14º, son los siguientes:

a. Proyecto de Reconocimiento Arqueológico: Se realizará en la fase de proyección y planeamiento de los estudios para la obra de desarrollo o actividad.

(Fase Planeamiento: Contempla los diferentes estudios de proyección y planeamiento sobre los diferentes tipos de obras.).

b. Proyecto de Evaluación e Impacto Arqueológico: Se aplicará en la fase de ubicación y diseño de los estudios del proyecto de desarrollo o actividad. (Fase Ubicación y Diseño: Comprende la panificación y obtención de licencias (Investigación detallada de la obra, diseño y estimación de vida de la obra). Esta fase incluye todas las actividades de desarrollo de los estudios de ingeniería).

c. Programa de Mitigación y Contingencia Arqueológica: Se aplicará en las fases de construcción, durante la operación y/o modificación y en el cierre de la obra o de la actividad de desarrollo.

(Fase Construcción: Esta fase incluye todos los trabajos de construcción y puesta en operación de los diferentes tipos de obras

Fase Operación y/o Modificación: Durante este periodo la obra esta en operación y sus componentes están operativos, se considera el mantenimiento y modificaciones que efectúen al proyecto de ingeniería de detalle.

Fase Cierre: Esta fase incluye el desmantelamiento de las instalaciones, la demolición, el salvamento de equipos, estabilización física y geoquímica, el restablecimiento de la forma de terreno, y la reforestación para los diferentes componentes de la obra.)

ARTICULO 93°

De los del EEIA en los Niveles de Estudio o Proyectos de Obra o Actividad

- Los Estudios de Evaluación e Impacto Arqueológico se aplicarán en los diferentes niveles del estudio o proyecto de obra o actividad: Estudios de Pre-Factibilidad, Factibilidad, Estudios Definitivos y Estudios de Ingeniería de Detalle.

- Los Estudios de Evaluación e Impacto Arqueológico deben ser elaborados durante la planificación del proyecto y no después de haberse completado.

ARTICULO 94°

De la Certificación de los EEIA

Los Estudios de Evaluación e Impacto Arqueológico tienen como finalidad la obtención del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA).

CAPITULO II
DEL REGISTRO NACIONAL PARA ESTUDIOS DE EVALUACIÓN E IMPACTO ARQUEOLÓGICO (RNEIA)

ARTICULO 95°

E1 Registro Nacional para Estudios de Proyectos de Evaluación e impacto Arqueológico (RNEPEIA)

Se establece el Registro Nacional para Estudios de Evaluación e Impacto Arqueológico (RNEPEIA) en el Instituto Nacional de Cultura corno requisito indispensable para realizar los estudios, investigaciones y programas arqueológicos señalados en el presente Título.

ARTICULO 96°

De tos Profesionales e Instituciones que Ejecutan los Estudios de Evaluación e Impacto Arqueológico

Los Estudios de Evaluación e Impacto Arqueológico sólo podrán ser dirigidos por las siguientes personas naturales o jurídicas nacionales debidamente calificadas e inscritas en el Registro Nacional para Estudios de Evaluación e Impacto Arqueológico (RNEPEIA) del Instituto Nacional de Cultura:

a. Los profesionales en arqueología de nacionalidad peruana, miembros de instituciones y organismos nacionales especializados en arqueología que posean la experiencia acreditada en el tema, e inscritos en el Colegio de Arqueólogos del Perú y el Registro Nacional de Arqueólogos del Instituto Nacional de Cultura.

b. Los profesionales en arqueología, independientes, de nacionalidad peruana, que posean preparación científica acreditada por títulos o post grados en arqueología, e inscritos en el Registro Nacional de Arqueólogos del Instituto Nacional de Cultura.

c. El Instituto Nacional de Cultura en convenio de cooperación interinstitucional con la institución o empresa pública o privada a cargo de los proyectos de desarrollo de interés nacional.

ARTICULO 97º
Del Procedimiento de la Inscripción

- La inscripción en el Registro Nacional para Estudios de Evaluación e Impacto Arqueológico (RNEPEIA) se realizará mediante solicitud que adjunte los requisitos enunciados en el Artículo 99º, y serán evaluados por el área técnica y calificados por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología quien emitirá dictamen aprobatorio. La inscripción quedará acreditada con la Resolución Directoral correspondiente.

- La inscripción en el Registro Nacional para Estudios de Evaluación e Impacto Arqueológico (RNEPEIA) tendrá vigencia por dos años pudiendo renovarse por períodos similares siempre y cuando no se encuentre sancionado por el Instituto Nacional de Cultura.

ARTICULO 98º

Del Impedimento de la Inscripción

Cuando el profesional o la empresa hayan sido sancionados por las causales que se establece en el presente Reglamento no podrán inscribirse en el Registro Nacional para Estudios de Evaluación e Impacto Arqueológico (RNEPEIA).

ARTICULO 99º

De los Requisitos de la Postulación

La postulación al Registro Nacional para Estudios de Evaluación e Impacto Arqueológico (RNEPEIA) requiere de los siguientes requisitos;

a. Solicitud simple de inscripción.

b. Copia legalizada del título profesional de arqueólogo por la universidad de origen y/o

c. Constitución jurídica de la institución u organismo empresa postulante.

d. Curriculum Vitae acreditado donde se precisará: colegiatura, grado y títulos académicos, ocupación actual, experiencia profesional en arqueología, experiencia en el área, publicaciones, asociaciones y corporaciones científicas a las que pertenezca.

e. Constancia del Instituto Nacional de Cultura de no tener adeudos y/o sanciones.

ARTICULO 100º

De los Requisitos de 1a Inscripción
Son requisitos para inscribirse en el Registro Nacional para Estudios de Evaluación e Impacto Arqueológico (RNEPEIA) los siguientes:

a. Profesionales independientes:

- Ser de nacionalidad peruana

- Título de Licenciado en Arqueología.

- Inscripción del Colegio de Arqueólogos del Perú.

- Experiencia acreditada en la conducción de proyectos de evaluación e investigación arqueológica, no menor de 6 años, y 4 para proyectos de reconocimiento sin excavaciones.

- Estudios y/o experiencia acreditada en proyectos ambientales no menor de 4 años.

- Estudios o experiencia acreditada en conservación de sitios arqueológicos.

- Presentación de una institución académica nacional o afín.

- Publicaciones en materia de arqueología.

- No estar ejerciendo la función de supervisor del Instituto Nacional de Cultura.

- No tener adeudos con o sanciones impuestas por el Instituto Nacional de Cultura conforme se establece en el presente Reglamento.

b. Institución u organismo jurídicamente constituidos:

a. Constitución de la institución u organismo e inscripción en Registros Públicos.

b. Currículum Vitae debidamente acreditado del y/o los profesionales en arqueología miembros de la institución u organismo postulante conforme se detalla en el inciso a) del presente Articulo.

c. Acreditación de la experiencia de la institución u organismo en estudios y proyectos científicos, de investigación, evaluación, conservación y protección arqueológicos, no menor de 7 años.

d. Experiencia acreditada en proyectos o estudios ambientales no menor de 4 años.

e. No tener adeudos con o sanciones impuestas por e1 Instituto Nacional de Cultura conforme se establece en el presente Reglamento,

CAPITULO III

DE LAS AUTORIZACIONES PARA LOS ESTUDIOS DE EVALUACIÓN E IMPACTO ARQUEOLOGICO (EEIA)

ARTICULO 101°
De la Ejecución de los EEIA
Solo podrán conducir Estudios de Evaluación e Impacto Arqueológico los profesionales e instituciones señalados en el Artículo 96° del presente título

ARTICULO 102°

De los requisitos profesionales

Son requisitos para obtener autorización para realzar Estudios de Evaluación e Impacto Arqueológico los siguientes:

- Inscripción en el Colegio de Arqueólogos del Perú

- Estar inscrito en el Registro Nacional para Estudios de Evaluación e Impacto Arqueológico (RNEPEIA).

- Los indicados en los Artículos 100° del presente Título, según sea el caso.

ARTICULO 103°
De los requisitos para realizar EEIA

Para solicitar autorización para conducir los estudios o proyectos contemplados en el presente 'Título se requiere adicionalmente a los establecidos en el presente Reglamento, los siguientes;

a. No adeudar informe de trabajos arqueológicos previos.

b. Presentar los informes de los Estudios de Evaluación e Impacto Arqueológico que correspondan quince días antes de solicitar la nueva autorización.

c. Acreditar haber cumplido con entregar a la Biblioteca del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú un ejemplar de las publicaciones generadas por el proyecto.

ARTICULO 104°
Impedimentos para realizar los EEIA

No podrán ejecutar Estudios de Evaluación e Impacto Arqueológico en cualquiera de sus modalidades los funcionarios, arqueólogos y supervisores del área técnica del Instituto Nacional de Cultura que califica el proyecto, exceptuándose para los casos de los proyectos institucionales señalados en el inciso c) del Artículo 96°.

CAPITULO IV
DE LOS PROYECTOS DE RECONOCIMIENTO ARQUEOLÓCICO (PRA)

ARTICULO 105°
De Los Proyectos de Reconocimiento Arqueológico

Los Proyectos de Reconocimiento Arqueológico son los señalados en el inciso a) del Artículo 14º del presente Reglamento.

ARTICULO 106°

De la Solicitud de Autorización
Toda solicitud de autorización para realizar Estudios de Evaluación e Impacto Arqueológico en cualquiera de sus modalidades, deberá estar acompariada de los siguientes documentos, en cuatro ejemplares debidamente encuadernados: a. Estudio o Proyecto de Investigación.

b. Curriculum Vitae actualizado del solicitante y sus números de colegiatura, del Registro Nacional de Arqueólogos del Instituto Nacional de Cultura y del Registro Nacional de Estudios de Evaluación e Impacto Arqueológico.

c. Carta de presentación de la persona natural o jurídica que haya contratado los servicios de Estudios de Evaluación e Impacto Arqueológico.

ARTICULO I07°

Del Contenido del Proyecto
Los Proyectos de Reconocimiento Arqueológico deberán contener lo siguiente:

a. Resumen ejecutivo del Proyecto de Reconocimiento Arqueológico.

b. Descripción del Proyecto de Obra o actividad.

c. Descripción del Proyecto de Reconocimiento Arqueológico.

d. Fines y objetivos.

e. Plan de los trabajos a ejecutarse en el marco del proyecto y cronograma de actividades.

f. Metodología operativa y lineamientos técnicos.

g. Viabilidad del proyecto

h. Recursos materiales y económicos.

i. Anexos.

ARTICULO 108°
Del Resumen Ejecutivo
Descripción sumaria del contenido de) proyecto, señalando la problemática y justificación, los objetivos, fines, alcances y costo.

ARTICULO 109°

De la Descripción del Proyecto de Obra o Actividad

En lo referente a la descripción del Proyecto de Obra o Actividad se deberá señalar:

a. Resumen ejecutivo del Proyecto de Obra o Actividad, indicando, entre otros, la ubicación, objetivos, fase y nivel de los mismos, y los alcances del estudio.

b. La persona. natural o jurídica que contrata las obras o actividades, indicando el típo de actividad que desarrollará en el área específica, incluyendo una breve explicación técnica del tipo de labores que ejecutarán.

c. Plan de futuras acciones complementarias al presente proyecto

ARTICULO 110°

De la Descripción, Fines y Objetivos del Proyecta de Reconocimiento
En lo referente a la descripción, fines y objetivos del Proyecto de Reconocimiento Arqueológico deberá señalarse explícitamente:

a. Descripción geográfica de la región, área o lugar donde se ejecutarán los trabajos, indicando los monumentos arqueológicos presentes en la zona.

b. Mapa de ubicación de la zona de estudio, georeferenciado con coordenadas UTM, con escala gráfica y numérica que puede estar entre 1:2,000 a 1:I00,000 y el Datum empleado. Carta Geográfica Nacional y foto aérea señalando el área de estudio.

c. En el caso de reconocimiento de áreas extensas deberá contar con un sustento metodológico y técnico, indicándose la viabilidad y las características de la obra de desarrollo a ejecutarse.

d. Breve exposición de los antecedentes y la problemática en la que se inserta la temática de la investigación.

e. Enumeración de los fines y objetivos del reconocimiento,

ARTICULO 111°

Del Plan de Trabajo

En cuanto al plan de los trabajos a ejecutarse, se deberá señalar explícitamente:

a. Descripción detallada del plan de trabajo, señalando las áreas de intervención con la mayor precisión posible, e incluyendo un plano general que precise la ubicación y extensión de dichas áreas de estudio. Los planos deben estar georeferenciados con coordenadas UTM y con escala gráfica y numérica que puede estar entre 1:100 y 1:2,000 y el Datum empleado.

b. Enumeración de las fases de investigación, influyendo los trabajos de campo y la preparación del informe. Se indicará la duración estimada de cada fase de los trabajos en forma de cronograma.

ARTICULO 112°
De la Metodología y Técnicas

En lo referente a la metodología operativa y lineamientos técnicos a seguirse en el reconocimiento, se deberá señalar específicamente:

a. Descripción de la metodología operativa y técnicas a emplearse durante los trabajos de campo:

- Sistemas de registro escrito, gráfico, fotográfico y otros, incluyendo modelos de fichas.

- Sistema de sectorización de la región o área y los mecanismos para la determinación de la ubicación de los sitios.

- Sistema de nomenclatura de los monumentos y los elementos arqueológicos aislados, considerando el Código Rowe y su ubicación en coordenadas UTM, su ubicación cronológica y corológica, la mensuración de las áreas que involucran, así como la elaboración del mapa de ubicación de evidencias.

ARTICULO 113°
De la Viabilidad del Proyecto

Sustentación profesional y técnica de la viabilidad de los trabajos programados. Relación del personal participante, incluyendo su grado de Instrucción y la función de cada miembro del equipo. currículum Vitae del arqueólogo director del proyecto,

ARTICULO 114°
De los Recursos Materiales y Económicos Se señalará explícitamente:

a. Presupuesto analítico del costo total del proyecto que especifique el monto de los pagos por procedimientos administrativos ante el Instituto Nacional de Cultura. El presupuesto indicará los montos para recursos humanos, materiales de reconocimiento, materiales de gabinete, servicios y elaboración del informe.

b. Instituciones, empresas, organismos y/o becas que apoyan económica, técnica o materialmente la investigación.

c. Recursos materiales, equipo o infraestructura y facilidades con que se cuenta para el registro y el desarrollo de las actividades inherentes al proyecto.

ARTICULO 115°
De tos Anexas
a. Bibliografía básica para la investigación.

b. Fichas técnicas de investigación, de campo y gabinete.

CAPITULO V

DE LOS PROYECTOS DE EVALUACIÓN E IMPACTO ARQUEOLÓGICO

ARTICULO 116°
De los Proyectos de Evaluación e Impacto Arqueológico

Los Proyectos de Evaluación e Impacto Arqueológico son los señalados en el inciso b) del Artículo 14° del presente Reglamento.

SUB-CAPITULO 5.1.

DE LOS PROYECTOS DE EVALUACIÓN ARQUEOLÓGICA


ARTICULO 117 °

De los Proyectos de Evaluación Arqueológica

Son los comprendidos en el inciso b. l) del Artículo 14º del presente Reglamento

ARTICULO 118°

De la Solicitud de Autorización
Toda solicitud de autorización para realizar Estudios de Evaluación Arqueológica deberá estar acompañada de los siguientes documentos, en cuatro ejemplares debidamente encuadernados:

d. Estudio o Proyecto de Investigación.

e. Curriculum Vitae actualizado del solicitante y sus números de colegiatura, del Registro Nacional de Arqueólogos del Instituto Nacional de Cultura y del Registro Nacional de Estudios de Evaluación e Impacto Arqueológico.

f. Carta de presentación de la persona natural o jurídica que haya contratada los servicios de Estudios de Evaluación e Impacto Arqueológico.

ARTICULO 119 °

Del Contenida de los Proyectos de Evaluación Arqueológica

Los Proyectos de Evaluación Arqueológica deberán contener como mínimo lo siguiente:

a. Resumen ejecutivo del Proyecto de Evaluación Arqueológica b. Descripción del Proyecto de Obra o Actividad.

c. Descripción del Proyecto de Evaluación Arqueológica. d. Fines y objetivos.

e. Plan de los trabajos a ejecutarse en el marco dei proyecto, tanto en el campo como en ei gabinete.

f. Metodología operativa y lineamientos técnicos a seguirse en el curso de la investigación.

g. Viabilidad del proyecto

h. Recursos materiales y económicos. i. Difusión de la investigación.

j. Anexos

ARTICULO 120°

De la Descripción del Proyecto de Obra o Actividad

Con relación a la descripción del Proyecto de Obra o Actividad, se deberá consignar lo siguiente:

a. Resumen ejecutivo del Proyecto de Obra o Actividad: Indicar la persona natural o jurídica que contrata los trabajos, el tipo de obra o actividad que se desarrollará en el área específica, incluyendo una breve explicación técnica del tipo de labores que ejecutarán, así como la descripción sumaria del medio ambiente y el impacto en la topografía y morfología del terreno.

b. La ubicación del Proyecto de Obra o Actividad y el plano de la obra en escala conveniente.

c. Señalar el propósito y alcance del Proyecto de Obra o Actividad.

d. Indicar la fase y el nivel del Estudio de Impacto Ambiental y del Proyecto de Obra o Actividad en el que se inserta el Proyecto de Evaluación Arqueológica, incluyendo la participación del área de arqueología en el diseño de la infraestructura a desarrollarse.

e. Mapa y planos de ubicación de la obra o actividad, cuya escala puede estar en 1/100; y planos de detalle de la obra incluyendo la infraestructura e instalaciones diversas del Proyecto de Obra o Actividad en escala no mayor en 1:10,000, georeferenciado con coordenadas UTM.

f. Evaluaciones o Reconocimientos Arqueológicos desarrollados con anterioridad a la persona natural o jurídica que contrata los trabajos y plan de futuras acciones complementarias. Se acompañarán planos y mapas de la evaluación o reconocimientos previos.

ARTICULO 121°
De la Descripción, Fines y Objetivos del Proyecto de Evaluación Arqueológica

En lo referente a este Artículo deberá señalarse explícitamente como mínimo:

a. Descripción geográfica y del medio ambiente de la región, área o lugar donde se ejecutarán los trabajos, indicando los monumentos arqueológicos presentes en la zona.

b. Mapa de ubicación de la zona de estudio, georeferenciado con coordenadas UTM, y escala numérica y gráfica que puede estar entre 1:2,000 a 1:100,000, y e) Datum empleado. Acompañar Carta Geográfica Nacional y fotos aéreas con la ubicación del área de estudio.

c. Breve exposición de los antecedentes y la problemática en la que se inserta la temática de la investigación.

d. Enumeración de los fines, objetivos y alcances del proyecto.

ARTICULO 122°
Del Plan da Trabajo

En lo referente al plan de los trabajos a ejecutarse en el marco del proyecto, tanto en el campo como en el gabinete, deberá señalarse explícitamente:

a. Descripción del plan de trabajo, señalando las actividades que comprende el proyecto

b. Plan de excavaciones: Se indicarán las áreas de excavación arqueológica, con la mayor precisión posible, incluyendo un plano general de la zona precisando la ubicación y extensión de dichas excavaciones, georeferenciado con coordenadas UTM, en escala gráfica y escala numérica que puede estar entre 1:100 y 1:2,000 y e) Datum empleado. Las excavaciones deberán contar con un sustento metodológico y técnico, así como de la elección de la zona de trabajo, indicándose la viabilidad y las características de la obra de desarrollo a ejecutarse.

c. Establecimiento de las dimensiones y potencialidad de cada sitio intervenido, identificación de los componentes arqueológicos, la delimitación y menoría descriptiva de los monumentos arqueológicos a través de un plano perimétrico en coordenadas UTM, o de detalle, con ficha técnica y memoria descriptiva.

d. Enumeración de las fases de investigación, incluyendo trabajos de campo, gabinete y/o laboratorio y preparación del informe; indicando la duración estimada de cada fase de los trabajos en forma de cronograma.

e. Plan de protección y conservación del sitio, incluyendo el adecuado cubrimiento de las unidades de excavación de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas por el INC; fa ficha técnica por cada sitio y el plano de delimitación, así como la señalización y monumentación. Así mismo, la conservación de los bienes culturales muebles recuperados en la excavación.

ARTICULO 123°

De la Metodología y Lineamientos Técnicos del Proyecto

En lo referente a la metodología operativa y lineamentos técnicos a seguirse en el curso de la investigación, deberá señalarse explícitamente:

a. Descripción de la Metodología operativa y técnicas a emplearse durante los trabajos de campo:

Sistemas de registro escrito, gráfico, fotográfico y otros, incluyendo modelos de fichas.

Identificación de los sitios con Código Rowe, ubicación en coordenadas UTM, y ubicación cronológica y corológica de los monumentos arqueológicos; descripción de los mismos y mensuración de las áreas con evidencia arqueológica en superficie, además la elaboración de un mapa de ubicación de evidencias.

Para las excavaciones se deberá señalar el sistema de sectorización del sitio y el sistema de coordenadas para la ubicación de elementos. Parte los reconocimientos, se indicará el sistema de sectorización de la región o área y los mecanismos para la determinación de la ubicación de los sitios. En el caso de excavaciones se indicará el sistema de nomenclatura de los elementos arqueológicos. En el caso de reconocimientos, se indicará el sistema de nomenclatura de los sitios y los elementos arqueológicos aislados.

Técnicas de excavación previstas para los trabajos o técnicas de reconocimiento según sea el caso. En ambos casos, se deberá incluir el sistema de recolección de los materiales.

En el caso de excavaciones se indicarán las dimensiones y distribución de las unidades o áreas de excavación de evaluación, sustentando tal planificación.

b. Descripción de la metodología operativa y técnicas a emplearse durante los trabajos de gabinete y/o laboratorio:

Tipos de análisis a realizar sobre los materiales recuperados. Métodos y técnicas de análisis y síntesis de los datos. Sistemas de inventario, almacenaje y embalaje.

c. En el caso de trabajos con restos humanos, se señalarán las técnicas específicas tanto en el campo como en el gabinete.

d. Descripción de las técnicas de protección y/o conservación para las excavaciones, la arquitectura y los materiales arqueológicos. En el caso de trabajos con restos humanos, se señalaran las técnicas específicas de conservación, así como de su posterior embalaje.

ARTICULO 124°
De la Viabilidad del Proyecto

Sustentación profesional y técnica de la viabilidad de los trabajos programados. Relación del personal participante, incluyendo su grado de instrucción y la función que desempeña cada miembro del equipo. Curriculum Vitae del arqueólogo director del proyecto.

ARTICULO 125°

De los Recursos Materiales y Económicos

En lo referente a los recursos materiales y económicos, deberá señalarse explícitamente:

a. Presupuesto analítico del costo total del proyecto que, según se de el caso, especifique el monto de los pagos por procedimientos administrativos ante el Instituto Nacional de Cultura. El presupuesto indicará los montos para: recursos humanos, materiales de excavación o reconocimiento, materiales de gabinete, materiales de conservación, servicios y elaboración del informe. Incluirá además el monto a pagar al Instituto Nacional de Cultura por catalogación y depósito de los especímenes recuperados. Este monto no debe ser menor del 3% del costo total del proyecto.

b. Persona natural o jurídica que financiará los trabajos.

c. Recursos materiales, equipó o infraestructura y facilidades con las que cuenta el proyecto para el registro, análisis y embalaje de los materiales arqueológicos y el desarrollo general de las actividades del proyecto.

ARTICULO 126°
De la Difusión de la Investigación

En lo referente a la difusión de la investigación, deberá señalarse explícitamente:

a. Planes respecto a la difusión de los resultados del proyecto.

b. El Instituto Nacional de Cultura podrá publicar los resultados de las investigaciones sin perjuicio del derecho intelectual del director del proyecto y sus profesionales participantes.

c. Instituciones u organismos, además del Instituto Nacional de Cultura, recibirán ejemplares del informe o futuras publicaciones sobre la investigación.

d. Sugerencia sustentada respecto al destino final de las colecciones y registros.

ARTICULO 127°

De los Anexos

a. Bibliografía básica para la investigación.

b. Fichas técnicas de investigación y conservación, de campo y gabinete.

SUB-CAPITUL0 5.2
DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO ARQUEOLOGICO

ARTICULO 128°

De los Estudios do Impacto Arqueológico
Son los comprendidos en el inciso b.2) del Artículo 14~ del presente Reglamento

ARTICULO 129°

De la Solicitud de Autorización

Toda solicitud de autorización para realizar Estudios de Impacto Arqueológico deberá estar acompañada de los siguientes documentos, en cuatro ejemplares debidamente encuadernados:

a. Estudio o Proyecto de Investigación.

b. Curriculum Vitae actualizado del solicitante y sus números de colegiatura, del Registro Nacional de Arqueólogos del Instituto Nacional de Cultura y del Registro Nacional de Estudios de Evaluación e Impacto Arqueológico.

c. Carta de presentación de la persona natural o jurídica que haya contratado los servicios de Estudios de Evaluación e Impacto Arqueológico.

ARTICULO 130°

Del Contenido de los Estudios de Impacto Arqueológico
Los Estudios de Impacto Arqueológico deberán contener como mínimo lo siguiente:

a. Resumen ejecutivo

b. Descripción del Proyecto de Obra o Actividad.

c. Descripción, objetivos y fines del Estudio de Impacto Arqueológico.

d. Plan de trabajo.

e. Metodología operativa y lineamientos técnicos a aplicarse

f. Recursos materiales y económicos.

g. Anexos

ARTICULO 131°

Del Resumen Ejecutivo

Resumen ejecutivo del Proyecto de Obra o Actividad y sus objetivos. Propósito y alcance del Estudio de Impacto Arqueológico, el proponente y autor (institución u organismo).

ARTICULO 132°

De la Descripción del Proyecto de Obra o Actividad
Con relación a la descripción del Proyecto de Obra o Actividad; se deberá consignar lo siguiente:

a. Resumen del tipo de obra o actividad que se desarrollará en el área de estudio, incluyendo una breve explicación del tipo de labores que ejecutarán y de las instalaciones propuestas.

b. Descripción sumaria del ambiente

c. Señalar los impactos previsibles y proyecciones en el área (relieve, flora y fauna, actividades económica existentes, asentamiento de población, aspectos socio-culturales) y la zona de influencia del Proyecto de Obra o Actividad, por las actividades de las mismas.

d. Indicar la fase y el nivel del Estudio de Impacto Ambiental y del Proyecto de Obra o Actividad en el que se inserta el Estudio de Impacto Arqueológico, incluyendo la participación del área de arqueología en el diseño de la infraestructura a desarrollarse.

e. Evaluaciones o Reconocimientos Arqueológicos desarrollados e) área de la obra o actividad con anterioridad a la persona natural o jurídica que ~ contrata los trabajos y plan de futuras acciones complementarlas.

f. Señalar los objetivos, propósito y alcance del Proyecto de Obra o Actividad. g. Mapa y planos de ubicación de la obra o actividad, cuya escala puede estar en 1/100; y planos de detalle de la obra incluyendo la Infraestructura e instalaciones diversas del Proyecto de Obra o Actividad en escala no mayor en 1:10,000.

ARTICULO 133°

De la Descripción, objetivos y fines del Estudio de Impacto arqueológico

Deberá señalarse explícitamente:

a. Exposición de la problemática en la que se inserta el Estudio.

b. Descripción geográfica y del medio ambiente de la región, área o lugar donde se ejecutarán los estudios.

c. Descripción de los límites del proyecto y su área de influencia, topografía, etc., señalando la ubicación de los monumentos o sitios arqueológicos existentes en el área y las áreas de influencia del Proyecto de Obra o activldad. d. Descripción de aspectos ambientales (naturales y antrópicos) significativos y de las actividades de la Obra o Actividad.

e. Descripción de las dimensiones y potencialidad de cada monumento o sitio arqueológicos, así como señalar su área de reserva acompañando planos de detalle en coordenadas UTM.

f. Plan de identificación, evaluación, análisis y diagnóstico de las condiciones de conservación de los sitios arqueológicos, y proyección de mediciones de impactos directos e indirectos con relación a las obras y actividades proyectadas.

g. Enumeración de los objetivos, Fines y alcances del proyecto

h. Sustentación técnica y viabilidad del Estudio de Impacto Arqueológico.

i. Se acompañarán mapas y planos del catastro arqueológico del área de estudio, así como del catastro arqueológico con superposición de la obra y actividades, en escala no menor de 1/10,000.

ARTICULO 134°
Del Plan de Trabajo

En lo referente al plan de los trabajos a ejecutarse se deberá señalar explícitamente:

a. Descripción de las fases de estudio, incluyendo las labores de campo y gabinete, indicando la duración estimada para cada fase en forma de cronograma.

b. Sustentación profesional y técnica de la viabilidad de los trabajos programados.

c. Equipo profesional participante, señalando el nivel académico y/o técnico y adjuntando currículum vitae, así como la función que desempeña en el estudio

d. Recursos materiales y facilidades con que se cuenta para la realización de los estudios.

ARTICULO 135°
De la Metodología Operativa y Lineamientos Técnicos del Proyecto Debe señalarse lo siguiente:

a. Descripción de la metodología operativa y técnicas a emplearse en la identificación, documentación, evaluación, análisis y diagnóstico de las condiciones de los monumentos o sitios. Sistemas de registro escrito, gráfico, fotográfico y otros.

b. Métodos y técnicas de evaluación de riesgos potenciales y medición de impactos, directos e indirectos, a corto y largo plazos, en los sitios y monumentos, así como en el ambiente del entorno e influencia.

ARTICULO 136º
De tos Recursos Materiales y Económicos En este rubro deberá señalarse explícitamente:

a. Presupuesto analítico del costo total del estudio que, según se de el caso, especifique el monto de los pagos por procedimientos administrativos ante el Instituto Nacional de Cultura.

b. Persona natural o jurídica que financiará los trabajos.

c. Recursos materiales, equipo o infraestructura con la que cuenta el proyecto.

ARTICULO 137°

De la Difusión de la Investigación

En lo referente a la difusión de la investigación, deberá señalarse explícitamente:

a. Planes respecto a la difusión de los resultados del proyecto.

b. Instituciones u organismos, además del Instituto Nacional de Cultura, recibirán ejemplares del informe o futuras publicaciones sobre la investigación.

ARTICULO 138°
De los Anexos
a. Bibliografía básica b. Fichas Técnicas

CAPITULO VI

DE LOS PROGRAMAS DE MITIGACIÓN Y CONTINGENCIA ARQUEOLOGICA

ARTICULO 139°

De los Programas de Mitigación y Contingencia Arqueológica.

Los Programas de Mitigación y Contingencia Arqueológica son los señalados en el inciso c) del Artículo 14° de) presente Reglamento.

ARTICULO 140°

De la Solicitud de Autorización

Toda solicitud de autorización para realizar Estudios de Impacto Arqueológico deberá estar acompañada de los siguientes documentos, en cuatro ejemplares debidamente encuadernados:

a. Programa de Mitigación y Contingencia Arqueológica.

b. Curriculum Vítae actualizado del solicitante y sus números de colegiatura, del Registro Nacional de Arqueólogos del Instituto Nacional de Cultura y del Registro Nacional de Estudios de Evaluación e Impacto Arqueológico.

c. Carta de presentación de la persona natural o jurídica que haya contratado los servicios de Estudios de Evaluación e Impacto Arqueológico.

d. Carta Fianza por el 30% del costo del proyecto que será devuelto a la aprobación del informe final del proyecto en caso que no existan penalidades por incumplimiento del mismo o sanciones impuestas por el INC de acuerdo al Título XI del presente Reglamento.

ARTICULO 141°

Del Contenido del Programa

El Programa de Mitigación y Contingencia Arqueológica deberá contener como mínimo lo siguiente:

a. Resumen ejecutivo del Programa.

b. Descripción del Proyecto de Obra o actividad. e. Descripción de los impactos.

d. Objetivos, fines y alcances del Programa de Mitigación y Contingencia Arqueológica.

e. Programa de Mitigación y Contingencia.

f. Procedimientos y medidas (Metodología operativa y lineamientos técnicos) en la aplicación del Programa de Mitigación y de Contingencia

h. Recursos materiales y económicos. h. Difusión.

i. Anexos.

ARTICULO 142°

Del Resumen Ejecutivo

a. Resumen del Programa de Mitigación y Contingencia Arqueológica, incluyendo una síntesis del contenido, objetivos, fines, alcances y costo.

b. Resumen del Proyecto de Obra o Actividad y sus objetivos. Fase del Proyecto de Obra o Actividad en el que se inserta el Programa de Mitigación y Contingencia Arqueológica, incluyendo la participación del área de arqueología en el diseño de la infraestructura a desarrollarse.

c. Descripción sumaria del o los impactos previsibles.

d. En los PAMA se deberá describir los impactos identificados y/o producidos sobre el patrimonio y las medidas de mitigación.

ARTICULO 143°

De la Descripción del Proyecto de Obra o Actividad Se deberá indicar lo siguiente:

a. Descripción del tipo de obra o actividad que se desarrollará, incluyendo una breve explicación del tipo de labores que ejecutarán y de las instalaciones propuestas en construcción, por construirse o construidas.

b. Información de Línea base: Componentes y condiciones ambientales y territoriales existentes en el área del proyecto.

c. Descripción de las alteraciones, modificaciones y adecuaciones del ambiente y perturbaciones.

d. Descripción de las operaciones y de las fases de la obra o de las actividades e instalaciones propuestas y/o ejecutadas.

e. Plano topográfico y catastral de los sitios arqueológicos identificados en relación a las obras proyectadas y ejecutadas.

f. Planos de delimitación dé los sitios arqueológicos.

g. Mapa y planos de ubicación de la obra o actividad, cuya escala puede estar en 1/100; y planos de detalle de la obra incluyendo la infraestructura e Reglamento de Investigaciones Arqueológicas - Instituto Nacional de Cultura instalaciones diversas del Proyecto de Obra o Actividad en escala no mayor en 1:10,000.

ARTICULO 144°

De la Descripción de Impactos

a. Descripción de los impactos potenciales, previsibles e identificados, directos e indirectos, de corto y largo plazo, en el área y la zona de influencia de la obra o actividad.

b. Descripción de los impactos inevitables o irreversibles.

c. Descripción de las mediciones, control, seguimiento y corrección de los impactos.

ARTICULO 145°

De la Descripción, Objetivos, Fines y Alcances del Programa a. Descripción del Programa de Mitigación y Contingencia

b. Enumeración de los objetivos, fines y alcances del proyecto

ARTICULO 146°

Del Programa de Mitigación y Contingencia Debe contener los siguientes planes;

a. Plan de medidas de prevención de daños y riesgos potenciales.

b. Plan de medidas de control de efectos y corrección de obra o actividad.

c. Plan de Emergencia Arqueológica. Proyectos de emergencia: salvamento y recuperación arqueológica.

d. Plan de conservación y protección de los monumentos arqueológicos y su marco circundante: intervenciones estructurales, estabilizaciones de suelos y otros.

e. Plan de control y mitigación ambiental: movimientos y pérdida de suelos, afectaciones hidrológicas impactos visuales, contaminación acústica, vibraciones, deposición de residuos, emisiones atmosféricas, contaminación ~ de aguas, entre otros.

f. Plan de contingencia. - Medidas operativas.

- Entrenamiento sobre las medidas a tomarse en situaciones de emergencia y sobre los procedimientos para prevenir, controlar e informar a las autoridades correspondientes sobre emergencias producidas.

g. Plan de estudios adicionales si fuera necesario.

h. Descripción y cronograma de las fases de los trabajos, incluyendo las labores de campo y gabinete, indicando la duración estimada para cada fase.

i. Sustentación profesional y técnica de la viabilidad de los trabajos programados.

j. Equipo profesional participante, señalando el nivel académico y/o técnico y adjuntando currículum vitae, así como la función que desempeña en el estudio

k. Recursos materiales y facilidades con que se cuenta para la realización de los estudios.

ARTICULO 147°

De los Recursos Materiales y Económicos Deberá señalarse específicamente:

a. Presupuesto analítico dei costo total del programa que especifique el monto de !os pagos por procedimientos administrativos ante el Instituto Nacional de Cultura.

b. Persona natural o jurídica que financiará los trabajos.

c. Recursos materiales, equipo o infraestructura con la que cuenta el proyecto.

ARTICULO 148°

De la Difusión de la Investigación En lo referente a la difusión de explícitamente:

a. Planes respecto a la difusión de la investigación, deberá señalarse los resultados de las actividades del programa.

b. El Instituto Nacional de Cultura podrá publicar los resultados de las investigaciones en acuerdo y sin perjuicio del derecho intelectual del director del proyecto y sus profesionales participantes.

c. Instituciones u organismos, además del Instituto Nacional de Cultura, recibirán ejemplares del informe o futuras publicaciones sobre la investigación.

d. En el caso de excavaciones, sugerir sustentadamente el destino final de las colecciones y registros.

CAPITULO VII
DEL PLAN DE MONITOREO ARQUEOLÓGICO


ARTICULO I49°

Del Plan de Monitoreo Arqueológico

- El Plan de Monitoreo Arqueológico se aplicará para el seguimiento y supervisión de las medidas de mitigación y contingencia arqueológica, referidas en e) Artículo 146° del presente Reglamento.

- El Plan de Monitoreo Arqueológico será recomendado en el CIRA y en la Resolución Directoral Nacional que apruebe la ejecución del Plan de Mitigación y Contingencia Arqueológica.

- El régimen del Monitoreo Arqueológico se ajustará a lo referido en el capítulo 3 del Titulo 4º (supervisores)

ARTICULO 150°

De los Requisitos Profesionales

El Monitoreo Arqueológico, ~e autoriza bajo los siguientes requisitos:

a. Título profesional de Licenciado en Arqueología.

b. Inscripción en el Colegio de Arqueólogos del Perú.

c. Experiencia en investigaciones científicas no menor de 7 años.

d. Experiencia en evaluaciones, rescates y liberaciones, manejo adecuaciones y monitoreos arqueológicos no menor de 5 años.

e. Experiencia demostrada, en conducción de proyectos de estos casos no menor de 4 años.

f. Capacitación en técnicas de supervisión acreditada con el certificado correspondiente.

g. Publicaciones sobre estos temas y/o participación en eventos ambientales.

g. No estar sancionado por el Instituto Nacional de Cultura.

h. i. No estar civil o penalmente procesado o sancionado.

j. No adeudar ningún tipo de estudios o informes.

ARTICULO 151°
Del Contenido del Plan de Monitoreo

El contenido del Plan de Monitoreo Arqueológico se ajustará a la propuesta aprobada del Programa de Mitigación y Contingencia Arqueológica y deberá contener como mínimo lo siguiente:

a. Antecedentes

b. Descripción de la obra o actividad

c. Procedimientos de Mitigación y Contingencia d. Propuesta de monitoreo

e. Anexos

ARTICULO 152°

De los Antecedentes

- Indicación de los Estudios de Evaluación e Impacto Arqueológico desarrollados con anterioridad y que dan origen al Plan de Mitigación y Contingencia Arqueológica,

- Síntesis de la problemática de los Bienes Materiales del Patrimonio Cultural de la Nación bajo la influencia del Proyecto de Obra o Actividad.

ARTICULO 153°

De la Descripción de la Obra o Actividad Se deberá indicar lo siguiente:

a. Descripción de la obra o actividad en ejecución, ubicación política, síntesis del tipo de labores, operaciones y de las instalaciones o infraestructura en construcción o construidas.

b. Nivel y fase del Proyecto de Obra o Actividad en el que se inserta el Programa de Mitigación y Contingencia Arqueológica, y la relación del área de arqueología en las operaciones en marcha o ejecutadas.

c. Mapa y planos de ubicación de la obra o actividad, cuya escala puede estar entre 1/100; y planos de detalle de la obra incluyendo la infraestructura e instalaciones diversas del Proyecto de Obra o Actividad en escala no mayor en 1:10,000.

ARTICULO 154°

De los Procedimientos de Mitigación y Contingencia
a. Resumen del plan de actividades de mitigación de la obra o actividad en operación, en forma redactada y en cronograma.

b. Resumen del plan de actividades de contingencia de la obra o actividad en operación o. cierre, en forma redactada y en cronograma.

ARTICULO 155°
Propuesta de Monitoreo
a. Acciones de monitoreo para el seguimiento de las actividades comprendidas en los Programas de Mitigación y Contingencia Arqueológicos de las obras o actividades en operación, en forma escrita y en cronograma.

b. Procedimientos para hallazgos de contextos arqueológicos

ARTICULO 156°
De los Recursos Materiales y Económicos

a. Presupuesto del costo total del plan de monitoreo que especifique el monto de los pagos por procedimientos administrativos ante el Instituto Nacional de Cultura.

b. Persona natural o jurídica que financiará los trabajos.

c. Recursos materiales, equipo o infraestructura con la que cuenta la obra o actividad.

ARTICULO 157° Anexos
Fichas técnicas de verificación, seguimiento y conformidad.

TITULO IX

DE LOS INFORMES DE LAS INVESTIGACIONES ARQUEOLOGICAS


ARTICULO 158°

Del Plazo y Sede de Entrega de Informes

- Los informes parciales y finales de las Investigaciones Arqueológicas en cualquiera de las modalidades señaladas en el Título 3~ del presente Reglamento, deberán ser remitidos, según corresponda, al Instituto Nacional de Cultura o a la sede INC d~ la jurisdicción en donde se desarrolló el proyecto, de acuerdo a cronograma. En ningún caso excederá el plazo de un año calendario desde la finalización de los trabajos.

- La Dirección INC de la sede regional que ejecute Proyectos de Salvamento, presentará los informes finales detallados al Instituto Nacional de Cultura en un plazo no mayor de noventa días a partir de la culminación del mismo, los cuales deberán estar suscritos por el arqueólogo y el conservador responsables.

ARTICULO 159°

De la Presentación de los Informes

El Director del Proyecto, sin perjuicio de su propiedad intelectual señalada en el Artículo 28° del presente Reglamento presentará los informes finales de las investigaciones arqueológicas efectuadas, incluyendo el análisis de los materiales, con texto y título en castellano, por cuadriplicado, en medio impreso y electrónico, debidamente encuadernados.

ARTICULO 160°
De la Aprobación de los Informes

a. Los informes finales de las Investigaciones Arqueológicas deben ser aprobados por dictamen de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología y por la Dirección Nacional del INC mediante Resolución Directoral Nacional. Copia de los informes aprobados serán remitidos a las sedes del Instituto Nacional de Cultura de las jurisdicciones Regionales en donde se desarrollaron los trabajos arqueológicos.

b. La Dirección de Arqueología y/o Dirección INC de la sede regional correspondiente, según sea el caso, evaluará y emitirá opinión sobre el informe final y el cumplimiento del Proyecto, Estudio o Programa desarrollado en su jurisdicción conforme a lo autorizado, teniendo en cuenta las observaciones de la supervisión, y elevará informe de conformidad a la sede central del Instituto Nacional de Cultura para su trámite correspondiente en un plazo no mayor de 10 días de recibido el documento, adjuntando las Actas de Supervisión, así como las Actas de Entrega de materiales arqueológicos de ser el caso.

c. Las poligonales de delimitación y memorias descriptivas tendrán el mismo tratamiento de verificación e informe de conformidad por parte de la Dirección INC de la región que comprometa el proyecto previamente a su trámite a la sede central, conforme se señala en el inciso b) del presente Artículo.

d. Los resultados de los análisis científicos que Informen los laboratorios sobre las muestras de materiales arqueológicos, deberán ser presentados en copia al Instituto Nacional de Cultura como requisito previo para solicitar un nuevo permiso de Investigación.

ARTICU LO 161°

De la Difusión de la Investigación

a. Los informes finales de los Proyectos de Investigación Arqueológica y de emergencia, de mediano y largo plazo, deberán ser publicados.

b. Los informes finales de los Estudios de Evaluación e Impacto Arqueológico y los Programas de Mitigación y Contingencia Arqueológica, de interés nacional formalizados gubernamentalmente en convenios con el Estado Peruano, garantizarán la publicación de los resultados científicos y técnicos y proveerán los fondos suficientes para tal propósito.

CAPITULO I

DE LOS INFORMES DE PROYECTOS DE INVESTIGACION

ARQUEOLÓGICA

ARTICULO 162°
a. De los Informes de Proyectos

b. Son referidos a los informes de los proyectos de investigación arqueológica señalados en el Artículo 12° del presente Reglamento.

ARTICULO 163°

Contenido de los Informes de tos Proyectos de Investigación

El Informe Final de los trabajos efectuados que contengan como mínimo el desarrollo de los siguientes puntos:

a. Resumen Ejecutivo del Proyecto

b. Problemática de la investigación e hipótesis c. Fines y objetivos de la investigación

d. Plan de Trabajo

- Plan de Investigaciones Arqueológicas

- Plan de Conservación y Protección

e. Metodología Aplicada en Campo y Gabinete

f. Resultados de la investigación y la conservación g. Inventario de Bienes Culturales

h. Difusión de la investigación i. Anexos


ARTICULO I64°
Del Resumen Ejecutiva del Proyecto
a. Resumen Ejecutivo del Informe, que exprese de manera sintética la ubicación, objetivos y síntesis de las labores efectuadas tanto en campo, como en gabinete y resultados.

b. Equipo de investigadores y conservadores, y sus responsabilidades dentro del proyecto.

ARTICULO 165°

De los Antecedentes, Problemática, Fines y Objetivos de la Investigación e Hipótesis

a. Antecedentes y problemática de la temática de la investigación e hipótesis.

b. Fines y objetivos de la investigación.


ARTICULO 166° Plan de Trabajo
a. Del Plan de Investigaciones Arqueológicas

Sobre el Plan de trabajo arqueológico efectuado, tanto en campo como en gabinete y laboratorio, deberá señalarse como mínimo lo siguiente:

a.l. Descripción geográfica de la región, área o lugar donde se realizaron los trabajos. Mapa de ubicación de la zona de estudio georeferenciado con coordenadas UTM, con escala gráfica y numérica que puede estar entre 1:2,000 a 1:100,000 y el Datum empleado. Ubicación del monumento en la Carta Geográfica Nacional y foto aérea.

a.2. Descripción del o los monumentos arqueológicos incluyendo datos sobre ubicación georeferenciada, antecedentes y descripción de los componentes del sitio.

a.3. Descripción del plan de trabajo efectuado y sus fases, tanto en campo como gabinete y/o laboratorio. Esta información se deberá presentar en forma redactada y en cuadro tipo cronograma. (cambio de lugar, estuvo primero)

a.4. Plano general del área, con indicación detallada de las áreas de excavación, con escala gráfica y numérica entre 1:100 y 1:2,000. Los planos deben estar georeferenciados en coordenadas UTM.

a.5. Foto aérea de (a zona con la ubicación del monumento o el área intervenida.

a.6. Además, se debe anexar la siguiente información: Plano de ubicación 1:50,000 del área intervenida con coordenadas UTM y el Datum empleado.

Para prospecciones y reconocimientos: Plano de 1:15,000 a 1:100,000 con detalle de los sitios ubicados en los proyectos de campo, con coordenadas UTM y el Datum empleado, en escala gráfica y numérica.

Para proyectos con excavación: Plano detallado del área de estudio y de la ubicación de las unidades de excavación en relación con el sitio arqueológico o el área intervenida, con escala mínima de 1:50, con coordenadas UTM y el Datum empleado en escala gráfica y numérica. Además, se presentarán gráficos de plantas, cortes y perfiles.

a.7. Todos los proyectos deberán suministrar láminas fotográficas Impresas y digitalizadas representativas de los monumentos, del proceso de excavación, los contextos y los elementos estudiados.

b. Del Plan de Conservación y Protección

b.l. Descripción del plan d::·. conservación y protección del o los monumentos y de los bienes muebles efectuado, así como las fases y metas del trabajo en el marco de) proyecto general, tanto de campo, como de gabinete y/o laboratorio, en forma redactada y el cronograma.

b.2. Descripción del estado de conservación del o los monumentos arqueológicos: Análisis y diagnóstico de las patologías y las causas de origen (agentes y factores intrínsecos y extrínsecos de degrado), así como sus efectos en los materiales y estructuras arqueológicas.

b.3. Descripción del proceso de conservación y protección efectuado en el o los monumentos arqueológicos, detallando las áreas de intervención y las técnicas aplicadas mediante el material documentario que se señala en el presente Artículo.

b.4. Descripción de (a conservación de los materiales arqueológicos muebles recuperados.

b.5. La descripción del estado de conservación y las intervenciones desarrolladas deberán acompañarse de la documentación técnica y del materia) gráfico y escrito, impreso y electrónico, siguiente:

- Fichas de documentación técnica de la patología y del proceso de intervención.

- Plano detallado de la ubicación de las patologías e intervenciones ejecutadas, con elevaciones y cortes detallados, con referencia a coordenadas UTM y el Datum empleado en escala 1:20 como mínimo, en escala gráfica y numérica.

- Dibujos de detalle, láminas fotográficas y otros materiales documentarios que ilustren el estado de conservación, diagnóstico y los procesos de intervención;

Se podrán incluir los análisis científicos realizados para determinación de patologías estructurales y materiales de origen químico y físico.

ARTICULO 167°
Metodología Aplicada en Campo y Gabinete

a. Descripción de los métodos y técnicas de prospección, reconocimiento 0 excavación. Las excavaciones presentarán una descripción detallada de las unidades y/o áreas de excavación con énfasis en plantas, estratigrafía, asociaciones y contextos recuperados. Las prospecciones presentarán la ficha descriptiva de cada uno de. los sitios o monumentos ubicados, así como de los elementos asociadas.

b. Métodos y Técnicas de análisis de materiales arqueológicos.

- Tipos de análisis a realizados sobre los materiales recuperados.

- Métodos de análisis y síntesis de los datos.

- Sistemas de inventario, almacenaje y embalaje.

- Técnicas específicas de registro y análisis, tanto de campo como de gabinete y/o laboratorio para el caso de hallazgos de restos humanos.

c. Métodos y técnicas de conservación y protección de los bienes inmuebles aplicadas a la patología presentada.

d. Métodos y técnicas de conservación y protección de los bienes muebles, incluyendo las técnicas de cubrimiento de las unidades de excavación y protección de la arquitectura, las de embalaje de los especímenes arqueológicos; y en caso de excavación de restos humanos o paleontológicos se deberá índicar las técnicas específicas de conservación y su embalaje.

ARTICULO l68° .

De los Resultados de la Investigación y la Conservación

e. Resultados de la investigación arqueológica, que incluya materiales, contextos, el sitio y su relación con el valle o la región, así como recomendaciones para futuras investigaciones.

Resaltados del plan de conservación y protección ejecutado, as( como la evaluación del estado de conservación del monumento y los bienes culturales muebles recuperados, incluyendo la problemática de conservación y protección de los sitios, así como recomendaciones para futuras intervenciones.

Resumen de las sugerencias e indicaciones del Supervisor del Instituto Nacional Cultura.

ARTICULO 169°

Del Inventario de Bienes Culturales

a. Ficha Oficial del Inventario del Patrimonio Arqueológico Inmueble y expediente técnico con propuesta de plano de delimitación del área intangible georeferenciada y en coordenadas UTM, en escala gráfica y numérica entre 1:2,000 a 1:100,000 con el Datum empleado. La Ficha Técnica y el plano de delimitación deberán ser presentados de manera impresa y digitalizada.

b. Inventario detallado de los materiales arqueológicos que como mínimo deben contener los siguientes campos descriptivos: tipo de material, cantidad, peso en gramos, indicando además, códigos de identificación del contexto, unidad, sector y sitio. Los especímenes y restos arqueológicos muebles completos o semi-completos, deberán incluir la descripción de sus características y estado de conservación, así como el registro fotográfico. Este inventario estará precedido por la cantidad y nomenclatura de las cajas de embalaje del material, así como de la numeración y contenido de cada una de ellas. El inventario deberá entregado en las fichas oficiales dictaminadas por el Sistema Nacional de Museos/DMGPH, conforme se señala en el Artículo 25° del presente reglamento, de manera impresa y electrónica.

c. Entrega y depósito final de los materiales recuperados en el campo adjuntando el Acta de Entrega de materiales y las fichas de registro a la sede nacional o regional del Instituto Nacional de Cultura. En caso que el destino de los materiales sea en otra institución afín la entrega deberá ser efectuada mediante Acta de Entrega y Compromiso por la Dirección Regional correspondiente. En este caso, la custodia será asumida en convenio con el Instituto Nacional de Cultura.

ARTICULO 170°

De la Difusión de la Investigación

En lo referente a la difusión de los resultados del Proyecto de Investigación Arqueológica, deberá señalarse explícitamente:

a. Plan de publicación.

b. Instituciones u organismos que, además del Instituto Nacional de Cultura, direcciones Regionales de Cultura y Bibliotecas Municipales correspondientes, recibirán ejemplares del informe o futuras publicaciones sobre la investigación.

ARTICULO 171°
De los Anexos
a. Bibliografía de la investigación, tanto en el nivel de los antecedentes como de los procedimientos metodológicos y técnicos.

b. Fichas técnicas de investigación y conservación, tanto de campo como de gabinete.

CAPITULO II

DE LOS INFORMES DE LOS PROYECTOS DE EMERGENCIA ARQUEOLOGICA

ARTICULO 172°

De los Informes Finales de los Proyectos de Emergencia

Se refieren a los informes de los Proyectos de Emergencia Arqueológica señalados en el Artículo 13° del presente Reglamento.

ARTICULO 173°

Del Contenido del Informe

El contenido de los informes de los Proyectos de Emergencia Arqueológica, deben contener como mínimo el desarrollo de los siguientes puntos:

a. Resumen Ejecutivo del Proyecto

b. Antecedentes y justificación del proyecto c. Fines y objetivos del Proyecto

d. Plan de trabajo:

- Plan de investigación o Plan de Emergencia - Plan de Conservación

e. Metodología y técnicas de campo y gabinete f. Resultados del proyecto

g. Inventario de bienes culturales h. Difusión del Proyecto

i. Anexos

ARTICULO 174°

Del Resumen Ejecutivo del Proyecto
a. Resumen Ejecutivo del Informe, que exprese de manera sintética la ubicación, objetivos y síntesis de las labores efectuadas tanto en campo, como en gabinete.

b. Equipo de investigadores y conservadores, y sus responsabilidades dentro del proyecto.

ARTICULO 175°
De los Antecedentes, Justificación, Fines y Objetivos

Deberá contener como mínimo lo siguiente:

a. Exposición de los antecedentes y problemática que originó el Proyecto de Rescate Arqueológico.Descripción y evaluación de los impactos potenciales o efectivos, sus causas de origen y los componentes afectadas del sitio de presentarse. Así mismo, descripción y evaluación del estado de conservación del monumento previo a la intervención, así como de los remanentes actuales en caso de corresponder.

b. Fundamentación y justificación del proyecto: Justificación de la intervención, sustento técnico del rescate arqueológico, indicando con exactitud el área parcial o total excavada y el área remanente.

c. Enumeración de los fines y objetivos del proyecto.

ARTICULO 176° Del Plan de Trabajo Sobre el Plan de trabajo arqueológico efectuado, tanto en campo como en gabinete y laboratorio, según sea el caso se desarrollará Io siguiente:

a. Plan de Investigación

Para Proyectos de Recuperación Arqueológica se deberá presentar como mínimo lo siguiente:

a.l. Descripción geográfica de la región, área o lugar donde se realizaron los trabajos. Mapa de ubicación de la zona de estudio cuya escala puede estar entre 1:100,000, georeferenciada con coordenadas UTM y el Datum empleado. Ubicación en la Carta Geográfica Nacional. Deberá acompañar la foto aérea en donde debe indicarse la zona intervenida y las áreas remanentes.

a.2. Descripción detallada del monumento arqueológico antes de su investigación incluyendo datos sobre su ubicación georeferenciada y la descripción de sus componentes. En caso de tratarse de un rescate parcial, se presentará una descripción del o los sectores remanentes.

a.3. Descripción detallada de los antecedentes arqueológicos, Investigaciones y conservación previos.

a.4. Descripción detallada del plan de excavaciones y las labores de investigación efectuadas y las fases de trabajo,. tanto de campo, como de gabinete y/o laboratorio; indicando la duración de cada fase en forma de cronograma.

a.5. Se deberá adjuntar:

- Plano del área intervenida y sus remanentes de ser e) caso, a escala 1:50,000, con coordenadas UI~M y el Datum empleado, en escala gráfica y numérica.

- Plano de detalle con indicación del área intervenida y los remanentes de tratarse de la recuperación de un área parcial, cuya escala puede estar entre 1:100 y 1:2,000. Los planos deben tener escala gráfica y escala numérica.

- Además, se presentarán gráficos de plantas, cortes y perfiles completos.

- Láminas fotográficas impresas y digitalizadas representativas a detalle de los monumentos intervenidos, del proceso de excavación, !os contextos, los materiales y elementos recuperados y estudiados.

- Gráficos de plantas, cortes y pe~les arqueológicos, y demás material gráfico que Implique el registro de información cultural del monumento.

- Dibujos, gráficos y planos arquitectónicos, con cortes y elevaciones incluyendo el relieve.

b. Del Plan de Emergencia

Para el caso de Proyectos de Salvataje Arqueológico se deberán presentar como mínimo lo siguiente:

b. i. Descripción del monumento arqueológico incluyendo datos sobre su ubicación geográfica y extensión, antecedentes y la descripción de sus componentes. Se debe acompañar el plano de ubicación del área intervenida en escala mínima de 1:50,000 numérica y gráfica con coordenadas UTM y el Datum empleado.

b.2. Descripción y evaluación de los daños y los componentes afectados del sitio y las causas que lo originaron. Así mismo, evaluación del estado de conservación actual del monumento.

b.3. Descripción detallada del plan de emergencia y las labores arqueológicas desarrolladas; de las actividades de conservación, protección y prevención efectuadas; así como las fases de trabajo, tanto en campo como en gabinete, de manera redactada y en forma de cronograma.

b.4. Plano detallado del área de estudio y de la ubicación de las unidades de excavación en relación con el sitio arqueológico o el `área intervenida, con escala mínima de 1:50,000 numérica y gráfica con coordenadas UTM y el Datum empleado.

b.5. Además, se presentarán gráficos de plantas, cortes y perfiles completos. b.6. Planos detallados del estado de conservación y la ubicación de las intervenciones de conservación, protección y mitigación ejecutadas, con elevaciones y cortes detallados.

b.7. Suministrar láminas fotográficas impresas y digitalizadas representativas del monumento, del proceso de excavación, los contextos y los elementos estudiados, así como de los procesos de conservación, protección y acciones de mitigación realizados.

c. Plan de conservacibn

En lo referente al plan de conservación y protección de las estructuras arqueológicas en emergencia o remanentes y los materiales culturales recuperados en el proceso de investigación se deberá indicar explícitamente: c.l. Evaluación del estado de conservación del monumento o del área remanente del monumento, según sea el caso, y de los bienes culturales muebles recuperados, incluyendo la problemática de conservación y protección actuales.

c.2. Descripción de las intervenciones de conservación, protección y mitigación realizadas detallando las técnicas y procedimientos aplicados. Asimismo, las fases y metas dei trabajo en el marco del proyecto general, tanto de campo, como de gabinete y/o laboratorio, en forma redactada y en cronograma.

c.3. El informe deberá estar acompañado de la documentación técnica y del material gráfico y escrito, impreso y electrónico siguiente:

- Fichas de documentación técnica de la patología y del proceso de intervención.

- Plano detallado de la ubicación de las patologías e intervenciones ejecutadas, con elevaciones y cortes detallados, con referencia a coordenadas UTM y el Datum empleado en escala 1:20 como mínimo, en escala gráfica y numérica.

- Dibujos de detalle, gráficos, láminas fotográficas y otros materiales docurnentarios que ilustren el estado de conservación, diagnóstico y los procesos de intervención;

- Se podrán incluir los análisis científicos realizados para determinación de patologías estructurales y materiales de origen químico y físico.

c.4. Descripción de conservación aplicada a los bienes muebles.

ARTICULO 177°

De la Metodología y Técnicas
La metodología y las técnicas de investigación y conservación empleados tanto en campo como en gabinete deberán indicar como mínimo:

a. Descripción de los métodos y técnicas de excavación. Se presentará una descripción detallada de las excavaciones en área con énfasis en plantas, estratigrafía, asociaciones y contextos recuperados, en escala conveniente.

b. Descripción de los métodos y técnicas de conservación, protección y as medidas de mitigación dei área remanente.

c. Métodos y técnicas de conservación y protección de emergencia aplicados, con planos de detalle de los sectores intervenidos y los procedimientos técnicos empleados; fichas de registro y documentación de la patología y los . procesos de intervención, impresas y digitalizadas, dibujos, gráficos y registro fotográfico, y otros empleados.

d. Descripción de los métodos y técnicas de conservación de los bienes muebles recuperados de gabinete y/o laboratorio.

- Tipos de análisis realizados.

- Métodos de análisis y síntesis de los datos.

- Sistemas de inventario, almacenaje y embalaje.

En el caso de trabajos con restos humanos, se señalarán las técnicas específicas de análisis, tanto de campo como de gabinete y/o laboratorio, así como las técnicas especificas de conservación y embalaje.

ARTICULO 178°

De: tos Resultados del Proyecto

La exposición de los resultados de los trabajos deberá contemplar como mínimo:

a. Exposición sobre los resultados del proyecto, que incluyan los hallazgos, materiales y contextos.

b. Resultados del plan de conservación, protección, emergencia y mitigación ejecutado.

c. Conclusiones y recomendaciones para la protección del monumento y las futuras intervenciones de investigación, conservación y protección.

ARTICULO 179°

Del Inventario de Bienes Culturales
a. Ficha Oficial del Inventario del monumento intervenido o del área remanente y expediente técnico con propuesta de plano de delimitación del área intangible georeferenciada y en coordenadas UTM, en escala gráfica y numérica entre 1:2,000 a 1:100,000 y el Datum empleado. La Ficha Técnica y el plano de delimitación deberán ser presentados de manera impresa y electrónica.

b. El Inventario, entrega y depósito final de los materiales arqueológicos recuperados siguen lo indicado en el Reglamento de Bienes Muebles del Patrimonio Cultural de la Nación.

ARTICULO 180°
De la Difusión del Proyecto

En lo referente a la difusión de los resultados del Proyecto de Investigación Arqueológica, deberá señalarse explícitamente:

a. Plan de publicación.

b. Instituciones u organismos que, además del Instituto Nacional de Cultura, Direcciones Regionales de Cultura y Bibliotecas Municipales correspondientes, recibirán ejemplares del informe o futuras publicaciones sobre la investigación.

ARTICULO 181°
De los Anexos
a. Bibliografía de la Investigación

b. El investigador entregará adicionalmente al Instituto Nacional de Cultura las fichas de registro, cuadernos de campo y documentos gráficos y fotográficos del proyecto desarrollado para el enriquecimiento del banco de datos científico sobre el Patrimonio Cultural de la Nación.

CAPITULO III

INFORMES DE LOS PROYECTOS DE RECONOCIMIENTO Y DE EVALUACIÓN ARQUEOLÓGICA

ARTICULO 182°
De los Informes Finales de los Proyectos de Reconocimiento y de Evaluación Arqueológica

- Son los correspondientes a~ los Proyectos de Reconocimiento y de Evaluación Arqueológica, a que se refieren los incisos a) y b.i), respectivamente, del Artículo 14° del presente Reglamento.

ARTICULO 183°

Del Contenido dei Informe Final
El informe debe contener como mínimo el desarrollo de los siguientes puntos: a. Resumen Ejecutivo del Proyecto de Obra o Actividad y del Informe

b. Antecedentes c. Plan de Trabajo

d. Evaluación de los Impactos

e. Metodología y técnicas aplicada en campo y gabinete f. Resultados, conclusiones y recomendaciones

g. inventario de Bienes Culturales h. Difusión de los resultados

d. Anexos

ARTICULO 184°
Del Resumen Ejecutivo
a. Descripción del Proyecto de Obra o Actividad, indicando, entre otros, la ubicación, objetivos, alcances, fase y nivel de tos mismos, e incluyendo el tipo de actividad que se desarrollará en el área específica, y una breve explicación técnica de) tipo de labores que ejecutarán.

b. Resumen sumaria del Informe, que exprese de manera sintética la ubicación, objetivos, contenido y síntesis de las labores efectuadas tanto en campo, como en gabinete.

c. La persona natural o jurídica que contrató los trabajos,

d. Equipo de investigadores y su responsabilidad dentro del proyecto.

ARTICULO 185°

De los Antecedentes, Fines y Objetivos

a. Breve exposición de los antecedentes y la problemática en la que se inserta la temática de la investigación. Señalar los proyectos de reconocimiento y evaluación previos y sus resultados.

b. Fines y objetivos del proyecto.

ARTICULO 186°

Del Plan de Trabajo

a. Descripción del plan de labores efectuadas, tanto en campo como gabinete y/o laboratorio. Esta información se deberá presentar en forma redactada y en cuadro tipo cronograma.

b. Descripción geográfica de la región, área o lugar donde se realizaron los trabajos. Mapa de ubicación de la zona de estudio con escala numérica y gráfica que puede estar entre 1:2,000 a 1:100,000, georeferenciado con coordenadas UTM, y el Datum empleado.

c. Descripción detallada del o los monumentos arqueológicos incluyendo datos sobre ubicación georeferenciada, antecedentes, estado de conservación y descripción de los componentes del sitio o monumento.

d. Cuadro resumen de los monumentos, sitios, elementos y/o contextos, según sea el caso, que incluirá: nombres, códigos, evaluación de Impacto.

e. Además, se debe anexar la siguiente información: Para Proyectos de Reconocimiento Arqueológico: Plano con detalle de los sitios ubicados en los proyectos de campo, con escala gráfica y numérica entre 1:15,000 a 1:100,000, georeferenciado con coordenadas UTM y el Datum empleado. Para Proyectos de Evaluación Arqueológica: Plano detallado del área de estudio, plano detallado de la ubicación de las unidades de excavación en relación con el sitio arqueológico o el área intervenida, con escala mínima de 1:50 con coordenadas UTM y el Datum empleado en escala gráfica y numérica. Además, se presentarán gráficos de plantas, cortes y perfiles. Fotos aéreas del área en estudio con identificación de los monumentos identificados. f. Todos los proyectos deberán suministrar láminas fotográficas impresas y digitalizadas representativas de los monumentos, del proceso de excavación e intervención, los contextos y los elementos estudiados.

ARTICULO 187°

De la Evaluación de !os Impactos

a. Descripción preliminar de los impactos arqueológicos para el caso de Proyectos de Reconocimiento, indicando los impactos potenciales y previsibles.

ARTICULO 188°
De la Metodología y Técnicas de Campo y Gabinete

a. Métodos y Técnicas de Reconocimiento, o excavación y/o conservación de bienes inmuebles empleados en el Proyecto. Según sea el caso: Los reconocimientos presentarán ficha descriptiva de cada uno de los sitios o monumentos ubicados, así como de los elementos asociadas. Las excavaciones presentarán una descripción detallada de las unidades y/o áreas de excavación con énfasis en plantas, estratigrafía, asociaciones y contextos recuperados.

b. En el caso de reconocimiento de áreas extensas deberá contar con un sustento metodológico y técnico, indicándose la viabilidad y las características de la obra de desarrollo a ejecutarse.

c. Métodos y Técnicas de análisis de materiales arqueológicos.

ARTICULO 189°
De los Resultados, conclusiones y recomendaciones

a. Exposición sobre los resultados de los proyectos, que incluyan materiales, contextos, los sitios y su relación con el valle o la región, y recomendaciones para futuras investigaciones, así como la problemática de conservación y protección de los sitios.

b. Resumen de las sugerencias e indicaciones del Supervisor dei Instituto Nacional Cultura.

c. Conclusiones, recomendaciones y plan de futuras acciones complementarias al presente proyecto

ARTICULO 190º

Del Inventario de los Bienes Culturales
a. Inventario de monumentos en Ficha Oficial y Memoria Descriptiva (Resolución Directoral Nacional N° 049/INC del 17.01.2000), y propuesta del plano de delfmitación del área de reserva arqueológica, georeferenciado y en coordenadas UTM, en escala gráfica y numérica entre 1:2,000 a 1:100,000 y el Datum empleado.

b. En caso de excavaciones arqueológicas, se deberá adjuntar el inventarlo detallado de los materiales arqueológicos, que como mínimo deben contener los siguientes campos descriptivos: tipo de material, cantidad, peso en gramos, indicando además, códigos de identificación del contexto, unidad, sector y sitio. Los especímenes y restos arqueológicos muebles completos o semi-completos, deberán incluir la descripción de sus características y estado de conservación. Así mismo se deberá presentar (a Ficha de Inventario y Registro de Bienes Arqueológicos Muebles oficial, debidamente impresas y digitalizadas. Este inventario estará precedido por la cantidad y nomenclatura de las cajas de embalaje del material, así como de la numeración y contenido de cada una de ellas.

c. Manejo y depósito actual de los materiales recuperados en el campo, y/o local de depósito final de las colecciones y registros aprobado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, adjuntando el Acta de Entrega de materiales a la sede nacional ó regional INC. En caso que ei destino de los materiales sea en otra institución aun la entrega deberá ser efectuada mediante Acta de Entrega y Compromiso por la Dirección Regional correspondiente. En este caso, la custodia será asumida en convenio con el INC.

d. La entrega de materiales y bienes muebles recuperados en los procesos de excavación serán entregados debidamente rotulados, inventariados y embalados a .las Direcciones Regionales de Cultura correspondientes ~ mediante Acta de Entrega. Así mismo, se establece el mismo trámite para su retiro por parte del investigador que usufructúe el derecho Intelectual sobre éste.

ARTICULO 191°
De los Anexos
a. Bibliografía de la investigación, tanto en el nivel de los antecedentes como de los procedimientos metodológicos y técnicos.

b. Copia de los Diarios de Campo y/o fichas técnicas empleadas.

CAPITULO IV
DE LOS INFORMES DE ESTUDIOS DE IMPACTO ARQUEOLÓGICO


ARTICULO 192°

Del Informe de Estudios de Impacto Arqueológico

Corresponde a los Programas de Mitigación y Contingencia Arqueológica los señalados en el inciso b.2) del Artículo 14º del presente Reglamento.

ARTICULO 193°
Del Contenido del Informe Final

Los Estudios de Impacto Arqueológico deberán contener como mínimo lo siguiente:

a. Resumen ejecutivo del Estudio.

b. Antecedentes del Estudio.

c. Descripción del Proyecto de Obra o Actividad.

d. Descripción, objetivos, fines y alcances del estudio.

e. Evaluación y Diagnóstico del Impacto Arqueológico.

f. Conclusiones y recomendaciones.

g. Medidas de mitigación arqueológica preliminares.

h. Anexos.

ARTICULO 194°

Del Resumen Ejecutivo
a. Resumen ejecutivo del Estudio, que exprese los objetivos, Fines, contenido, alcances y resultados.

b. Equipo profesional participante, señalando el nivel académico y/o técnico y adjuntando currículum vitae, así como la función que desempeñó en el estudio.

ARTICULO 195°

De los Antecedentes dei Estudio

Evaluadores o Reconocimientos Arqueológicos desarrollados en el área de la obra o actividad con anterioridad a la persona natural o jurídica que contrata los trabajos y plan de futuras acciones complementarias. Se deberá acompañar planos generales que detalle las evaluaciones anteriores.

ARTICULO 196°
De la Descripción del Proyecto de Obra o Actividad

Con relación a este item se deberá consignar como mínimo lo siguiente:

a. Descripción de la ubicación (política y georeferenciada) y de los límites del proyecto de obra o actividad, su área de influencia.

b. Descripción del tipo de obra o actividad que se desarrollará en el área específica, incluyendo una breve explicación técnica del tipo de labores que se ejecutarán y la infraestructura a instalar.

c. La persona natural o jurídica que contrató los trabajos.

d. Señalar los objetivos, propósito y alcance del Proyecto de Obra o Actividad.

Indicar la fase y el nivel del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y del Proyecto de Obra o Actividad en e) que se inserta el Estudio de Impacto Arqueológico, incluyendo la participación del área de arqueología en el diseño de la infraestructura a desarrollarse.

Mapa y planos de ubicación de la obra o actividad, cuya escala puede estar en 1/100; y planos de detalle de la obra incluyendo la infraestructura e instalaciones diversas del Proyecto de Obra o Actividad en escala no mayor de i:10,000.

ARTICULO 197°

De la Descripción, Objetivos, Fines y Alcances del Estudio
a. Exposición de la problemática en la que se inserta el Estudio.

b. Enumeración de los objetivos, fines, alcances y propósitos del Estudio de Impacto Ambiental.

c. Descripción geográfica, topográfica y de los aspectos ambientales significativos (físicos, biológicos y socio-cultural) de la región, área o lugar de interés e influencia de la obra o actividad, señalando la ubicación de los monumentos o sitios arqueológicos identificados.

d. Descripción de los monumentos involucrados en el ámbito del Proyecto de Obra o Actividad, incluyendo su ubicación, características, dimensiones y potencialidad de cada uno, así como su área de reserva y amortiguamiento acompañando planos de detalle en coordenadas UTM, en escala gráfica y numérica entre 1:2,000 a 1:100,000 y el Datum empleado.

e. Identificación, evaluación, análisis y diagnóstico de las condiciones de conservación de los sitios arqueológicos y las patologías y las causas de origen (agentes y factores intrínsecos y extrínsecos de degrado), así corno sus efectos en los materiales y estructuras arqueológicas.

a. La descripción del estado de conservación deberán estar acompañadas de la documentación técnica y del material gráfico y escrito, impreso y electrónico, siguiente:

Fichas de documentación técnica de las patologías estructurales y materiales.

Plano detallado de la ubicación de las patologías estructurales y materiales, con elevaciones y cortes detallados, con referencia a coordenadas UTM y el Datum empleado en escala 1:20 como mínimo, en escala gráfica y numérica.

Dibujos de detalle, láminas fotográficas y otros materiales documentarios que ilustren el diagnóstico del estado de conservación.

Se incluirán los análisis científicos generales realizados para determinación de patologías de origen químico y físico.

f. Se acompañarán mapas y planos del catastro arqueológico del área de estudio, así como del catastro arqueológico con superposición de la obra y actividades, en escala no menor de 1J10,000.

ARTICULO 198°
De (a Evaluación y Diagnóstico del Impacto Arqueológico

a. Señalar los Impactos potenciales, previsibles y los identificados (a nivel relieve, flora y fauna, actividades económicas existentes, asentimientos de población, aspectos socio-culturales) que producirá la obra o actividad en el área de interés y la zona de influencia del Proyecto.

b. Predicción, identificación, evaluación y medición de los impactos ambientales a nivel de efectos primarios, secundarios y terminales de la obra o actividad, al corto, mediano y largo plazos, directos, indirectos e irreversibles, con énfasis en los aspectos naturales (físico y biológico, topográfico y morfológico, aire, fuentes hídricas y otros) y antrópicos significativos que inciden o producirá la obra o actividad en los monumentos. Nivel de importancia, duración, severidad y frecuencia de tales impactos.

c. Mapa de riesgo del área y de los monumentos arqueológicos.

d. Acompañar los análisis científicos, fichas técnicas de documentación, registro gráfico y fotográfico, dibujos y demás material que ilustre la problemática de los Bienes Materiales del Patrimonio Cultural de la Nación bajo la influencia potencial del impacto de las obras o actividades.

ARTICULO 199°
De las Conclusiones y Recomendaciones

Conclusiones del Estudio de Impacto Arqueológico, consignando los resultados más resaltantes, así como las recomendaciones sobre planes o programas de mitigación y contingencia:

a. Medidas de Mitigación Preliminares

a.l. Medidas de corrección de la ubicación y del diseño

a.2. Procedimientos de construcción y operaciones (inclusive manejo de desechos).

a.3. Medidas ambientales

a.4. Medidas socio-económlcas.

a.5. Compensación por pérdidas o daños.

a.6. Monitoreo y mantenimiento post rehabilitación. a.7. Programas de monitoreo de la obra o actividad.

b. Predicción de Impactos posteriores a la Mitigación Impactos residuales posteriores a la Mitigación

c. Compromisos del Proponente

c.i. Plan de Mitigación y Contingencia Arqueológica.

c.2. Compensación.

ARTICULO 200°

De la Difusión de la Investigación

Instituciones u organismos que, además del Instituto Nacional de Cultura, recibirán ejemplares del informe o futuras publicaciones sobre el estudio.

CAPITULO V
DE LOS INFORMES DE LOS PROGRAMAS DE MITIGACIÓN Y CONTINGENCIA ARQUEOLÓGICA

ARTICULO 201°

Del Informe Final del Programa de Mitigación y Contingencia Arqueológica.

Corresponde a los Programas de Mitigación y Contingencia Arqueológica los señalados en el inciso c) del Artículo 14° del presente Reglamento.

ARTICULO 202°

Del Contenido del Informe final

Los Informes Finales de los Programas de Mitigación y Contingencia Arqueológica deberán contener como mínimo lo siguiente:

a. Resumen ejecutivo del Programa. b. Antecedentes del Programa.

- Descripción del Proyecto de Obra o Actividad.

- Descripción de (os componentes arqueológicos y ambientales - Descripción de los impactos

c. Descripción sumaria del Programa

d. Resultados del Programa.

e. Conclusiones y recomendaciones.

f. Anexos

ARTICULO 203°

Del Resumen Ejecutivo del Programa

a. Resumen ejecutivo del programa, que exprese los objetivos, fines, contenido, alcances y resultados.

b. Equipo profesional participante, señalando el nivel académico y/o técnico y adjuntando currículum vitae, así como la función que desempeñó en el ' estudio.

ARTICULO 204°

De los Antecedentes dei Programa

a. De la Descripción de la Obra o Actividad Se deberá indicar lo siguiente:

a.i. Descripción de la obra o actividad en ejecución, incluyendo una síntesis del tipo de labores, operaciones y de las instalaciones o infraestructura en construcción o construidas.

a.2. Fase de) Proyecto de Obra o Actividad en el que se inserta el Programa de Mitigación y Contingencia Arqueológica, y la relación del área de arqueología en las operaciones en marcha o ejecutadas.

a.3. Mapa y planos de ubicación de la obra o actividad, cuya escala puede estar en 1/100; y planos de detalle de la obra incluyendo la infraestructura e instalaciones diversas del Proyecto de Obra o Actividad en escala no mayor en 1:10,000.

b. Descripción de los Componentes Arqueológicos y Ambientales

b. l. Descripción geográfica de la región, área o lugar donde se realizaron los trabajos. Mapa de ubicación de la zona de estudio cuya escala gráfica y numérica debe estar entre 1:2,000 a 1:100,000, georeferenciado en coordenadas UTM, y el Datum empleado.

b.2. Resumen de la información de línea base: Componentes y condiciones ambientales existentes en el área del proyecto y de las alteraciones, modificaciones, adecuaciones y perturbaciones.

b.3. Descripción del o los monumentos arqueológicos incluyendo datos sobre ubicación georeferenciada, antecedentes y descripción de los componentes del sitio o monumento, y descripción de su estado de conservación antes de la implementación del programa de mitigación, con relación al impacto de la obra o actividad en ellos.

b.4. Además, se debe anexar la siguiente información: Plano de ubicación 1:50,000 del área intervenida con coordenadas UTM y el Datum empleado. Fotos aéreas del área en estudio con identificación de los monumentos identificados.

b.5. Plano topográfico, catastral y de delimitación de los sitios arqueológicos identificados en relación a las obras proyectadas y ejecutadas.

b.6. Los informes deberán suministrar láminas fotográficas impresas y digitalizadas representativas de los monumentos, del proceso de excavación e intervención, los contextos y los elementos estudiados.

c. De la Descripción de los Impactos

c.i. Descripciones del o los impactos potenciales o producidos; directos o indirectos, en los diferentes grados de afectación de la obra o actividad. c.2. Descripción de las mediciones, control, seguimiento y corrección de los impactos.

c.3. Mapa de riesgos de los monumentos arqueológicos y su marco circundante.


ARTICULO 205º
De fa Descripción del Programa

Resumen de las actividades del Programa de Mitigación y Contingencia en forma redactada y en cronograma.

ARTICULO 206º
De los Resultados del Programa de Mitigación y Contingencia

Se deberá señalar explícitamente:

a. Descripción del plan de mitigación y contingencia ejecutado frente a los diversos impactos potenciales, previsibles e identificados actuales y futuros, a nivel operaciones, en forma redactada y en cuadro tipo cronograma, considerando los siguientes aspectos:

- Medidas de prevención de daños y riesgos potenciales.

Medidas de control de efectos y corrección de obra o actividad. - Medidas de Emergencia Arqueológica.

Medidas de conservación y protección de los monumentos arqueológicos y su marco circundante.

Medidas de control y mitigación ambiental: movimientos y pérdida de suelos, afectaciones hidrológicas impactos visuales, contaminación acústica, vibraciones, deposición de residuos, emisiones atmosféricas, contaminación de aguas.

- Entrenamiento sobre las medidas a tomarse en situaciones de emergencia y sobre los procedimientos para prevenir, controlar e informar a las autoridades correspondientes sobre emergencias producidas.

- Medidas adicionales si fueron necesarias.

b. Descripción del plan de mitigación y contingencia ejecutado frente a (os diversos impactos potenciales, previsibles e identificados actuales y futuros, a nivel cierre, en forma redactada y en cuadro tipo cronograma.

ARTICULO 207º
Conclusiones y Recomendaciones

a. Conclusiones sobre los resultados y plan de futuras acciones complementarias al presente programa.

b. Recomendaciones para futuras acciones de mitigación y contingencia.

ARTICULO 208º
De la Difusión de la Investigación

En lo referente a la difusión de la investigación, deberá señalarse explícitamente:

a. Planes respecto a la difusión de los resultados de las actividades clel programa.

b. El Instituto Nacional de Cultura podrá publicar los resultados de las investigaciones en acuerdo y sin perjuicio del derecho intelectual del director del proyecto y sus profesionales participantes.

c. 'Instituciones u organismos, además del Instituto Nacional de Cultura, recibirán ejemplares del informe o futuras publicaciones sobre la Investigación.

d. En el caso de excavaciones, sugerir sustentadamente el destino final de las colecciones y registros.

TITULO X

DE LOS CERTIFICADOS DE INEXISTENCIA DE RESTOS ARQUEOLÓGICOS (CIRA)

ARTICULO 209º

Del Certificado CIRA

El Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos es el documento administrativo que da conformidad a la ausencia de monumentos arqueológicos en un área, territorio o ambiente, y es requisito indispensable para la ejecución de obras y actividades de desarrollo de los sectores públicos o privados.

ARTICULO 210°

Del Contenido del CIRA

El Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos indicará:

a. Ubicación y área a certificar sin contenido cultural

b. Colindancia arqueológica

c. Aprobación del Plan de Mitigación y Contingencia d. Observaciones

e. Monitoreo Arqueológico en ejecución de obra

Forma parte del CIRA la Memoria Descriptiva y planos de la obra o actividad materia de la certificación, con ubicación de los monumentos arqueológicos georefenciados y sus poligonales de delimitación en coordenadas UTM, según el caso.

ARTICULO 211°

De la expedición del CIRA

Los Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos se expedirán para los proyectos ejecutados y aprobados, según como sigue:

a. Para áreas menores de 50 Ha. y 10 Km. lineales, la supervisión estará a cargo de la Dirección de Arqueología y Dirección Regional de Cultura.

b. Las áreas mayores entre 50-200 Ha. 0 10-25 km. requieren de un Proyecto de Reconocimiento Arqueológico conforme a lo señalado en el Capítulo IV Título 8° del presente Reglamento.

c. Las áreas que superen los límites establecidos en los incisos anteriores, como son las líneas de transmisión eléctrica, tuberías, carreteras y otras obras productivas, extractivas y de desarrollo, requieren de Estudios de Evaluación e Impacto Arqueológico presentado por un arqueólogo de acuerdo a las disposiciones contempladas en el presente Reglamento.

ARTICULO 212°

De la Solicitud de Expedición del CIRA

a. Las solicitudes para Proyectos de Reconocimiento deberán dirigirse a la Dirección INC de la jurisdicción regional correspondiente, adjuntando el expediente que se detalla en el Inciso c) del presente Artículo.

b. La solicitud para Estudios de Evaluación e Impacto Arqueológico deberá dirigirse a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, adjuntando el expediente que se detalla en el Inciso c) del presente Artículo.

c. La solicitud adjuntará, en todos los casos, dos (02) copias de los planos de ubicación y perimétricos, firmados por el ingeniero a cargo de las obras y el arqueólogo director del Proyecto, tres (03) reducciones de los planos indicados en formato A3, dos (02) copias de la memoria descriptiva visadas por los profesionales antes mencionados y el comprobante de pago correspondiente según lo dispuesto por el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Instituto Nacional de Cultura.

ARTICULO 213°

De la Aprobación del CIRA

-El Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos para Proyectos de Reconocimiento Arqueológico serán aprobados y expedictos por la Dirección de Arqueología o la Dirección INC de la jurisdicción regional del Instituto Nacional de Cultura, según corresponda.

- El Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos para Estudios de Evaluación e Impacto Arqueológico serán aprobados por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, y expedidos por la Dirección de Arqueología del Instituto Nacional de Cultura.

TITULO 11
DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
ARTICULO 214°

De las Sanciones Administrativas

Conforme lo establece la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296, sin perjuicio de las penas que imponga el Código de !a materia por delitos cometidos en agravio del Patrimonio Cultural de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura está facultado a imponer las siguientes sanciones administrativas al incumplimiento del presente Reglamento.

ARTICULO 215°

De las Modalidades de Sanciones

- Las personas naturales o jurídicas infractoras de las normas y el presente Reglamento son sujetos posibles de una o más de las siguientes sanciones:

a.. Amonestación: Es la llamada de atención escrita aplicable a infracciones calificables como leves.

b. Decomiso: Es la incautación de los medios utilizados en la alteración, destrucción y cualquier daño a los Quienes Materiales del Patrimonio Cultural de la Nación.

c. Multa: Es la sanción pecuniaria establecida de acuerdo a la gravedad de la infracción determinada sobe la base de la Unidad Impositiva Tributaria, lo puede se menor a 0.25 ni mayor a 1000 UIT.

d. Suspensión o cancelación: Aplicable a los proyectos y estudios autorizados de forma temporal o definitiva, cuando ocurra una infracción o incumplan lo dispuesto en el presente Reglamento.

Las sanciones se establecerán de acuerdo a la escala de infracciones, delitos y multas, y serán propuestas por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología e impuestas por la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura mediante

Resolución Directoral Nacional.

ARTICULO 216°

De los Procedimientos

a. Levantamiento del Acta en el lugar de la intervención una vez detectada la infracción o delito se procederá a en la que se deja constancia sobre:

a.1. Identificación del infractor

a.2. Infracción cometida

a.3. Identificación y descripción dei o los bienes materia del decomiso, precisando su estado de conservación.

a.4. Lugar y fecha de intervención

a.5. Firma de) intervenido, la constancia de la negativa de la firma o la imposibilidad de identificar al infractor.

b. Aplicación del proceso sancionador conforme se establece en la norma de Procedimientos Administrativos (norma...).

ARTICULO 217°
De la Obligación de Conservar y Proteger el Patrimonio

- Multa y decomiso en el caso de destrucción, negligencia grave o dolo en la conservación de los Bienes Materiales del Patrimonio Cultural de la Nación, y los paleontológicos existentes en el territorio nacional, en superficie o . subacuáticos.

- Los propietarios de inmuebles que contengan Bienes Materiales del Patrimonio Cultural de la Nación y paleontológicos, quedan obligados a conservarlo, y no podrán destruirlo, transformarlo, repararlo, ni hacer en sus alrededores construcción alguna. El Instituto Nacional de Cultura determinará las normas a que deben sujetarse. La infracción a lo dispuesto en este artículo es materia de multa y decomiso.

ARTICULO 218°

De las Sanciones por Destrucción

Multa y decomiso de los Instrumentos y medios de carga y transporte utilizados en la excavación de bienes Materiales del Patrimonio Cultural de la Nación, así como paleontológicos, terrestres y sub-acuáticos realizados sin autorización del Instituto Nacional de Cultura, y decomiso de los objetos culturales extraídos.

ARTICULO 219°
De la Comunicación de Hallazgos
Toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrase Bienes Materiales del Patrimonio Cultural de la Nación y paleontológicos, en ambientes terrestres o sub-acuáticos, esta obligada a comunicar al INC el hallazgo o descubrimiento y entregar la totalidad del materia) recuperado. La infracción por incumplimiento con lo dispuesto en este Articulo es materia de aplicación de multa y decomiso.

ARTICULO 220°

De la Conservación y Protección

En la ejecución de investigaciones arqueológicas es materia de infracción lo siguiente:

- Poner en riesgo la preservación, conservación e integridad de los bienes muebles e inmuebles excavados o descubiertos.

- No enmarcarse en los programas (maestros y/o de manejo) que se desarrollen para los monumentos de las categorías A, B y C.

- No garantizar desde el inicio de la investigación autorizada la conservación y protección de los monumentos, especímenes y materiales arqueológicos.

- El uso de maquinaria pesada para la remoción de tierra de los monumentos prehispánicos e históricos y su área adyacente.

ARTICULO 221°

Del Incumplimiento a la Autorización Concedida Es materia de infracción lo siguiente:

- No cumplir con los términos del proyecto y realizar investigaciones fuera del ámbito autorizado.

- Presentar declaraciones adulteradas, falsas e incompletas para obtener autorización de investigaciones arqueológicas y/o permisos de exportación de muestras con fines de análisis físico-químicos, así como en los informes de supervisión y monitoreo arqueológico.

- No solicitar en el plazo correspondiente las ampliaciones y renovaciones sobre las autorizaciones otorgadas a los proyectos de investigación.

- La delegación o transferencia de la dirección de un proyecto o estudio a terceros sin que medie autorización del Instituto Nacional de Cultura, será sancionada con suspensión negándoseles los permisos futuros por un período de tres (3) años.

- Solicitar autorización simultánea para ejecutar proyectos de investigación arqueológica.

- El Incumplimiento de los plazos de entrega de los informes parciales y/o finales de los proyectos autorizados.

- Presentar Informes incompletos o adulterados de Investigaciones.

- El retraso injustificado en la entrega de los bienes culturales recuperados, producto de las excavaciones arqueológicas autorizadas por el Instituto Nacional de Cultura.


ARTICULO 222°
De las Excavaciones no Autorizadas

Es materia de sanción a los arqueólogos y a la empresa que financia la investigación, que sin autorización del Instituto Nacional de Cultura efectúen excavaciones arqueológicas y/o conservación o restauración de monumentos, así como realice excavaciones fuera de la zona autorizada.

ARTICULO 223°

De la Suspensión de los Permisos

En el caso que los directores nacionales y/o extranjeros incumplan con lo establecido en el presente Reglamento; serán sancionados adicionalmente con la suspensión de los permisos de futuros proyectos hasta que hayan cumplido con fas sanciones correspondientes.


ARTICULO 224°
Del Inventario, Embalaje y Custodia de Materiales Arqueológicos

Es materia de Infracción lo siguiente:

- Omitir declarar en el Inventario General de los Informes Arqueológicos, la totalidad de los objetos arqueológicos recuperados en los proyectos de investigación en general.

- Desechar, enterrar, abandonar y/o destruir materiales culturales producto de las investigaciones arqueológicas.

- Ceder a terceros el material cultural recuperado sin la aprobación y autorización del INC.

- Valerse de documentos, certificados o declaraciones falsas para el internamiento y/o salida (exportación) de materiales culturales.

- La declaración falsa de análisis para materiales arqueológicos.

- La comercialización de materiales culturales producto de investigaciones arqueológicas.

- La recolección de materiales culturales sin la correspondiente autorización o efectuada fuera de la zona autorizada.

- No entregar los materiales muebles recuperados en el plazo de autorización del proyecto de investigación.

- No cumplir con las disposiciones técnicas para la entrega de especímenes y materiales arqueológicos.

- El cambio de dirección del depósito de los materiales culturales sin comunicar previamente al Instituto Nacional de Cultura.

ARTICULO 225°

De la Sanciones a las Obras

a. Multa y paralización de las obras públicas y privadas de cualquier naturaleza que comprometan el ámbito de los Bienes Materiales del Patrimonio Cultural de la Nación directa o indirectamente, que no cuenten con CIRA o autorización del INC.

b. Multa y paralización de las obras públicas y privadas de cualquier naturaleza que destruyan o afecten parcial o totalmente los Bienes Materiales de) Patrimonio Cultural de la Nación.

c. Multa para el que contraviniendo las normas, el presente reglamento y demás disposiciones establecidas para la conservación y protección de los Bienes Materiales del Patrimonio Cultural de la Nación, facilite o ejecute una obra, funcionamiento o cualquier otra actividad o alteración ambiental que provoque o realice impactos en los monumentos arqueológicos.

d. Es materia de infracción. el incumpliendo parcial y/o total de los programas de mitigación y contingencia arqueológica.

e. Es materia de sanción no comunicar al INC el inicio de las obras o actividades de desarrollo productivo, extractivo, de servicios, concesiones, habilitaciones de predios rústicos y urbanos y otros similares que emplendan los sectores públicos o privados. La comunicación debe efectuarse con 30 días de antelación.

f . Incurre en infracción el director de un proyecto de Investigación y el supervisor el no comunicar oportunamente a) INC o a la Dirección INC de la jurisdicción regional que corresponda sobre la afectación y daños producidos por terceros a un monumento prehispánico, colonial o republicano y restos paleontológicos que se encuentre en el área de investigación y;/o sus colindancias.

g. Son materia de sanción quienes, ante el descubrimiento eventual de bienes materiales no paralicen las obras y no comuniquen tales hechos al Instituto Nacional de Cultura.

h. Multa y suspensión del proyecto u obra a quienes contraviniendo las normas, el presente reglamento y otras disposiciones sobre la materia, incumplan los compromisos asumidos.

ARTICULO 226°

De la Expansión Urbana

Es materia de multa el que con fines de expansión urbana, promoción y venta de terrenos, construcción de vivienda u otros similares, utilice los monumentos arqueológicos y sus entornos para tales fines, sin perjuicio dei cumplimiento de lo indicado en ei Artículo 229° del presente Reglamento. '

ARTICULO 227°
De los CIRA
Se considera infracción:

a. Expedir CIRA fuera del área jurisdiccional o por la autoridad no competente.

b. Expedir CIRA que no cuenten con los proyectos o estudios previstos, o que excedan las áreas de calificación prevista en la autorización expedida.

c. Expedir CIRA cvn documentación falsa y/o adulterada.

ARTICULO 228°

De los Supervisores Es materia de sanción:

a. El incumplimiento de funciones.

b. Realizar monitoreos arqueológicos, supervisiones y otros sin autorización. c. Presentar información falsa u ocultamiento de las mismas.

ARTICULO 2?9°

De la Reparación Civil

AI margen de la sanción pecuniaria que se imponga por delito de daños a los Bienes Materiales del Patrimonio Cultural de la Nación, el infractor deberá realizar la reparación civil y reparar los daños producidos, la señalización y delimitaron del monumento afectado.

ARTICULO 230°
De las Revocatorias

El Instituto Nacional de Cultura, con el acuerdo de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología basado en el informe técnico correspondiente, podrá revocar cualquier autorización s1 se incumplieran las disposiciones reglamentarias o lo establecido en el marco del proyecto autorizado. En este caso, el Instituto Nacional de Cultura dictará inmediatamente de producido el acuerdo de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, la Resolución Directoral Nacional que deje sin efecto I~: autorización concedida, de manera temporal o definitiva.

ARTICULO 231°

De la Responsabilidad Civil y Penal

En el caso que una autorización se deje sin efecto de manera temporal o definitiva por incumplimiento de lo establecido para la ejecución de los trabajos en el marco del proyecto autorizado, o por incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, el director del proyecto responderá civil y penalmente por los daños causados, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias y administrativas pertinentes.

ARTICULO 232°

De los Funcionarios y Servidores Públicos

Los funcionarios, servidores públicos que incumplan las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, así como emitan opinión desfavorable a la conservación y protección de los Bienes Materiales del Patrimonio Cultural de la Nación, o faciliten o autoricen obras o actividades de desarrollo en zonas comprometidas con tal patrimonio sin contar con la opinión del INC, incurrirán en falta disciplinaria que será sancionada conforme a lo dispuesto en el Artículo 26° del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Los interesados podrán interponer indistintamente o conjuntamente la queja a que se refiere el artículo 105~ del Decreto Supremo N° 02-94-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y las demás que la ley les asista. La responsabilidad del funcionario no prescribe.

ARTICULO 233°

De la Aplicación de las Sanciones

Las Sanciones y Multas se aplicarán sin perjuicio de las sanciones legales, civiles o penales a que hubiera lugar.

ARTICULO 234° De los Agravantes

Constituyen agravantes de las infracciones o delitos, la reincidencia de las mismas. El Instituto Nacional de cultura, puede elevar el monto de la sanción de multa hasta el triple del máximo establecido.

ARTICULO 235°

Del Destino de los Montos por Multas

El monto de las sanciones pecuniarias impuestas por delito de daños al

Patrimonio Cultural (Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, Históricos Coloniales y Republicanos) será destinado en su integridad a la conservación y protección de los bienes arqueológicos de la jurisdicción regional correspondiente con prioridad al sitio afectado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA. Las investigaciones arqueológicas autorizadas, así como las solicitudes presentadas con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento, se seguirán rigiendo por el Reglamento de Exploraciones y Excavaciones Arqueológicas, aprobado por Resolución Suprema N° 004-2000-ED.

SEGUNDA. El usufructo de las imágenes y objetos reproducidos derivados de las investigaciones arqueológicas en todas sus modalidades, o de hallazgos eventuales, se regirán por las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

TERCERA. El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y deja sin efecto todas las disposiciones reglamentarias que se opongan o lo contravengan. DE LAS COMISIONES REGIONALES TÉCNICAS DE ARQUEOLOGIA (para decidir con la Dirección Nacional)

ARTICULO 236°

De la Creación de las Comisiones Regionales Técnicas de Arqueología

Acorde con el proceso de descentralización del país, se establecen las Comisiones Regionales Técnicas de Arqueología en el norte y sur del país, las mismas que cubren las siguientes jurisdicciones regionales:

a. Comisión Regional Norte de Arqueología: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín con sede en La Libertad;

b. Comisión Regional Sur de Arqueología: Puno, Cuzco, Moquegua, Tacna, Arequipa, Apurímac, Madre de Dios, con sede en el Cuzco;

Las regiones no incluidas en este artículo, quedan sujetas a la jurisdicción de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología con sede en la ciudad de Lima.

ARTICULO 237°

De la Conformación de las Comisiones '

- Las Comisiones Regionales técnicas de Arqueología estarán conformadas por ocho miembros rratos, profesionales en arqueología; siete representantes de cada una de las Direcciones del Instituto Nacional de Cultura de las jurisdicciones regionales confirmantes de la Comisión, Incluyendo al Director de Patrimonio Cultural o el Director de Arqueología, según corresponda, de la sede referida en el Artículo ........ quien la presidirá, y un representante del Colegio de Arqueólogos, mas dos consultores externos en las especialidades de conservación del Patrimonio Cultural mueble e inmueble, quienes serán convocados conforme a los requerimientos del tipo de proyecto a ser calificado.

ARTICULO 238°
De la Designación de los Miembros

Los miembros natos y consultores serán designados por la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura a propuesta de la sede regional correspondiente. El Colegio de Arqueólogos acreditará a su representante de la región que considere pertinente.

ARTICULO 239°

De los Requisitos de los Miembros

Los miembros de las Comisiones Regionales Técnicas de Arqueología deberán contar mínimamente con (os siguientes requisitos:

a. Título de Licenciado en Arqueología

b. Conducción de proyectos interdisciplinarios de arqueología no menor de 5 años. .

c. Acreditar 7 años de experiencia en investigaciones arqueológicas. d. No tener adeudos o sanciones por el Instituto Nacional de Cultura o del Colegio de Arqueólogos del Perú.

ARTICULO 240º

De las Funciones de las Comisiones

- Las Comisiones Regionales Técnicas de Arqueología, tendrán como competencias las siguientes funciones:

a. Emitir opinión técnica sobre los proyectos de investigación arqueológica a ser desarrollados en su jurisdicción.

b. Aprobar proyectos de investigación arqueológica sin excavaciones, así como los planes de monitoreo, debidamente sustentados.

c. Aprobar Proyectos de Salvamento en caso de situaciones de riesgo del patrimonio arqueológico de la jurisdicción.

d. Aprobar los Proyectos de Reconocimiento Arqueológico y emitir opinión técnica sobre la aprobación de los Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) que se deriven de dichos proyectos.

e. Emitir opinión sobre los Estudios de Evaluación e Impacto Arqueológico y los Planes de Mitigación y Contingencia de los monumentos arqueológicos que comprometan las obras públicas o privadas en su jurisdicción.

f. Dictaminar sobre la delimitación de monumentos arqueológicos de su jurisdicción.

g. Recomendar la declaratoria del Patrimonio Cultural de la Nación a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura.

h. Opinar y recomendar acciones referidas a la conservación y puesta en valor del Patrimonio Arqueológico Nacional, a solicitud de las Direcciones Regional es de Cultura.

i.. Opinar sobre la imposición de sanciones para las personas naturales y jurídicas que incumplan con el presente Reglamento y las leyes vigentes de Protección del Patrimonio Arqueológico.

- Los acuerdos de las Comisiones Regionales de Arqueología deberán ser debidamente fundamentados y remitidos a la Dirección Nacional dei Instituto Nacional de Cultura para su aprobación y/o autorización correspondientes.

ARTICULO 241°
Del Quórum de las Comisiones

Los acuerdos de la Comisión Regional Técnica de Arqueología se aprobarán con un mínimo de cinco miembros presentes en la sesión. Las sesiones se efectuarán ordinariamente un día a la semana y extraordinariamente a solicitud de la Dirección Regional miembro.

ARTICULO 242°

Del Reglamento de las Comisiones

Las Comisiones Regionales Técnicas de Arqueología se rigen por el Reglamento correspondiente que será aprobado por la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura.